REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 3:10 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por: LILIBETH MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.890, en contra de la ciudadana: YNDIRA DEL VALLE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No.V-10.212.938.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al (a) ciudadano (a):CARLOS NUCETTE, titular de la cédula de identidad No.V- 7.975.748, quién se identifico con el carácter de: OFICINISTA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE a la ciudadana: YNDIRA DEL VALLE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.212.938, sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder a la demandada de auto, como trabajadora de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, respetando los límites del Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo hasta alcanzar la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (5.070.732,50), que es el monto de la suma intimada a pagar. El Embargo Preventivo no incluye las Vacaciones, Bono Vacacional, ni Utilidades del trabajador, porque dichos conceptos son salarios conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes establecidos y decretado por el Tribunal de la causa., asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida. El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada es o no trabajadora de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 3:20 P.M..-, Concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica.-
Comis. No. 2491-2004
Exped. No. 6396