REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Diciembre del dos mil Cuatro (2.004), siendo las Once (11:00 a.m) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este Domicilio, JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante de Autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un Inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 4, Torre C-4. Piso 2, del Conjunto Residencial Ana Josefa, situado en la Calle 79F, N° 79G-122, Sector La Macandona, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Desalojo, sigue la Ciudadana: JOSEFA MARIA PEÑA, contra el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RIVAS GARCÍA, Expediente N° 1.049-04. Ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LILIA BEATRIZ GARCÍA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.819.414, y manifestó ser la madre del Demandado, se Autos Ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RIVAS GARCÍA, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) Minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que ubique a un Abogado que la asista, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la Ejecución de la presente Medida al Ciudadano: WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.069.571, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramentó de la forma siguiente: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor, con el asesoramiento del Práctico designado, y en cumplimiento del derecho comisorio que le fuera conferido, procede a hacerle formal entrega al apoderado Judicial de la demandante, Abog. JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, del Inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un Apartamento signado con el N° 4 Torre C-4, Piso 2 del Conjunto Residencial Ana Josefa, situado en la Calle 79G-122, Sector la Macandona, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Fachada del Edificio. Sur: Fachada del Sur del Edificio y área del Jardín. Este: Fachada Este del Edificio. Oeste: Con el Apartamento C-3. El Inmueble objeto de la presente Medida está constituido por un Apartamento, el cual tiene los siguientes ambientes: Ante Sala, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo de circulación, Tres Habitaciones, con closet de madera todos, y Dos (02) salas sanitarias, y otro Closet de madera, y presenta las siguientes características: paredes de Bloques Frisadas y pintadas, techos de Platabanda, Pisos de Cerámica, Ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con su entrada a la ante sala con protección de hierro, todo en buen estado. En este estado, se hizo presente el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.205.108, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Formalmente entregado al Abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, el Inmueble en el cual se encuentra constituido y antes determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el Experto designado, Abogado éste que recibió dicho Inmueble completamente desocupado, por cuanto el Demandado notificado en este acto retiró todos sus Bienes Muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido no exigido pago alguno, emolumentos, tasas, dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este Acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este Acto finalizó a las Una y Veinticinco horas de la tarde (01:25 p. m), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al comienzo LILIA DE RIVAS, por negarse a ello
La Juez:
Abog. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS.

El Apoderado Actor:
Abog. JAVIER. C. RODRIGUEZ
El Demandado Notificado: LEONARDO. E. RIVAS. G
C.I N°V-10.205.108
El Experto:
WILLIAM. CHAVEZ
C.I N° V-5.069.571

La Secretaria:
Abog. ANAIS .VILLALOBOS. V


Comisión N° 2446-2004