REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004), siendo las Diez y Veinticinco (10:25 a m) horas de la Mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Distribuidora GERSAN, ubicada en la Urbanización la Victoria, Primera Etapa, Calle 71 entre 73 y 75, Avenida Principal de la Victoria, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIENTO, seguido por los ciudadanos NILVA DEL PILAR CARDENAS GOMEZ Y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ PIÑEIRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.750.512 y V-9.763.007 respectivamente, a favor de los niños FERNAN ALFONSO Y ALEJANDRO ALFONSO SANCHEZ CARDENAS.- Presente el (la) ciudadano(a)Adela del Carmen Sánchez Ochoa, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.606.115, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual, en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos: NILVA DEL PILAR CARDENAS GOMEZ Y FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ PIÑEIRO, en fecha 29 de Abril de 2004, referente a los niños FERNAN ALFONSO Y ALEJANDRO ALFONSO SANCHEZ CARDENAS, ante la Defensoría del Niño y Adolescente, Parroquia Olegario Villalobos; el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por el Tribunal de la causa en fecha 20 de Mayo de 2004; lo que significa que la cantidad a retener es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales; los cuales para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaría. Asimismo, adicional a esto deberá retener la cantidad mensual de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.433,33), hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 233.200,oo), que adeuda el mencionado ciudadano FERNAN ALEJANDRO SANCHEZ PIÑEIRO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.763.007, por pensiones alimentarías atrasadas, como se indicó con anterioridad. Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, (Expediente N° 5016). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Distribuidora GERSAN, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Ejecutivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez t Treinta y Cinco (10:35 am) , horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
Adela del Carmen Sánchez Ochoa

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2430-2004