REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004), siendo las Once y Cinco (11:05 a m), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Clínica La Sagrada Familia, ubicada en la Circunvalación N° 02, con calle Amparo, Sector Amparo, frente a la Funeraria Jardines de Amparo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ROSA BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.758.513, contra el ciudadano JHONNY RANGEL RIOS SILVA, titular de la cédula de identidad N°V-13.461.087, a favor del niño JHOSTIN DAVID RIOS COLINA.- Presente el (la) ciudadano(a) Marianela Milagros Romay Vásquez, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.301.896, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JHONNY RANGEL RIOS SILVA, titular de la cédula de identidad N°V-13.461.087, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como empleado al servicio de la Firma Mercantil Clínica La Sagrada Familia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño JHOSTIN DAVID RIOS COLINA. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, (Expediente N° 05802). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Firma Mercantil CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y Diez (11:10 a m), horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
Marianela Milagros Romay Vásquez



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2442-2004