REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45 a m) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio Bárbara García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.673, en su carácter de apoderada Judicial de la demandante de Autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Pez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede Social d la Empresa demandada Licorería Y festejos El Control C.A. ubicadas estas en el Centro Comercial IRAAKA, Local N° 4, Situado en la Calle 76 con Avenida 15 Delicias en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el Objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio que por Cobro de Créditos Fiscales, sigue la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la Licorería y Festejos El Control C.A., expediente N° 245-04.- Ya Constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ALIZABETH BARRERA HERNÁNDEZ, Venezolana mayor de edad, de este Domicilio, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.644.364, y manifestó ser la Encargada de la Licorería y Festejos El Control C.A. Se designa perito Evaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la depositaria Judicial Sur del Lago C.A. representada en este mismo Acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo Juramenta de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó:”Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la apoderada actora presente en este acto y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Ejecutivamente los siguientes Bienes Muebles propiedad de la Empresa Demandada, a saber: Primero: Una Cava Enfriadora, marca: Frigilux, sin serial visible, de 03 tapas, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) . Segundo: Una Cava Enfriadora marca: Tropicold, de 3 tapas, Serial 12793, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). Tercero: Un Congelador marca: Articold, sin serial visible, de 2 topes, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Cuarto: Una Cava Enfriadora, marca: Invitrel C.A., de 2 tapas Serial 2334, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Quinto: Un Televisor, marca: Truesonic de 13 Pulgadas, Serial: BPA140210000018103, Avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Sexto: Un Equipo de Sonido marca Aiwa, Serial N° S09LH06DO328, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Séptimo: Siete Botellas de Whisky Chequers de 0.75 Lts, avaluadas en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) cada una, Total Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,oo). Octavo: Una Botella de Whisky Buchanan de 0.75 L, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo). Los Bienes Muebles antes determinados suman la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.445.000,oo). Seguidamente, Este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente Los Bienes Muebles ante determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente la Abogada en ejercicio y de este Domicilio BARBARA GARCÍA, Apoderada Judicial de la Demandante, Expuso:”Solicito del Tribunal se designe Fisco Nacional, Depositaria Especial de los Bienes Muebles Embargados Ejecutivamente en este Acto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, me reservo el derecho de seguir señalando Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Empresa Demandada por cuanto con la Ejecución de esta Medida no se cubrió con el monto decretado por el Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar se designa Depositaria Especial de los Bienes Embargados Ejecutivamente al Fisco Nacional, representado en este Acto por su Apoderada Judicial BARBARA GARCÍA, quien estando presente, Expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal la juramenta de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó:”Lo Juro”. El Tribunal hace constar que la Depositaria Especial designada retiró los Bienes Muebles Embargados Ejecutivamente para su guarda y conservación por haberse consumado la posesión Jurídica de los mismos. Asimismo, hace constar el Tribunal que el Serial del Televisor identificado en el Numeral quinto de esta acta es BPA14021000018103, y que las Botellas de Whisky señaladas en el numeral séptimo son seis (06) y no Siete (07) como se indicó. Finalmente El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pagos algunos e monumentos, tasas ni dadivas, en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 24 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la Gratuidad de la Justicia. En este Acto Finalizó a la Una y Diez (01:10 PM) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman
La Juez:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


La Apoderada Actora –depositaria Especial
Abog. BARBARA GARCÍA
C.I N° V-7.761.370

La notificada
ALIZABETH .B HERNÁNDEZ
C.I. N° V-3644.364

El Perito
WILLIAM CHAVEZ

La Secretaria
Abog. ANAIS VILLALOBOS .V



Comisión N° 2439-2004