REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once (11:00 Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALAMPANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las oficinas de la Empresa Grupo Atlantik, ubicadas estas en la avenida 3E No.79-80, Edificio San Genis, local A. sector Valle Frío, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 03, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANA MARÍA RANGEL, titular de lo Cédula de Identidad N°V-7.831.768, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MAVAREZ UGARTE, titular de la cédula de identidad N°V-7.165.718, en relación al niño JOSÉ MANUHEL MAVAREZ RANGEL.- Presente el (la) ciudadano (a): ROBERTO LEYBA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.679.809 y quien dijo proceder con el carácter Asesor Jurídico de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios, y bonos nocturnos que devenga el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MAVAREZ UGARTE, titular de lo cédula de identidad N°V-7.165.718, como Comerciante en la Empresa Grupo Atlantik; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Cesta Ticket; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus Intereses, y caja de Ahorros, o cualquier otra cantidad que le puedo corresponda al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. F)EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. Que las cantidades a retener en los Literales "A", "B", "C", "D" y "F" deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANA MARÍA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-7,831.768. o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "E" deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL ?03. (Expediente No.5704). En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar si dicho demandado es Comerciante o no en la Empresa Grupo Atlantik; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Asimismo, se ordena, solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B". "C" "D", "E" y F", y advirtió al notificado de la obligación en que esto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am)horas de la mañana, concluyo el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)
ROBERTO LEYBA MORALES

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No.2479-2004