REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio, Cesar Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, carácter que consta en actas, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Rotaria, segunda etapa, avenida 103, signado con el No.89-145, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) sigue la ciudadana MARISOL COROMOTO SULBARAN ARÉVALO, contra el ciudadano ARCÁNGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL, Expediente No.37.278. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MAIBA COROMOTO WILHEN SOTORNO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.9.72.239. En este estado se hizo presente la ciudadana MARINA JOSEFINA URDANETA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.822.689, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser esposa del demandado de autos y que ambos ocupan el inmueble donde se esta constituido. Se designa perito evaluador al ciudadano: William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo Juramentó de la forma Siguiente:”Jura Usted Cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? CONTESTÓ:”Lo Juro”. Acto seguido se hizo presente el ciudadano ANGELO LUIS CONVERSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio soltero, titular de la cedula de identidad No.9.730.351, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio y de este domicilio MARTÍN MARQUEZ BOZO y JOSE MORALES RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.602 y 85.985, expuso: “Debido al caso nosotros consideramos y declaramos que la propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecen o me pertenecen como se evidencia del documento de compra venta que esta presentado en este acto, el cual se realizo el 12 de agosto de 2004, el cual esta Registrado en el Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, bajo el No.995 del trimestre en curso, por lo tanto le pedimos al ciudadano Juez que deje sin efecto el embargo Preventivo que es en contra del Señor Arcángel Serafín Medina Rangel, ya que el vive de forma arrimada, de huésped en este inmueble”. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR DAVILA, Apoderado judicial de la demandante, expuso: “En principio vuelvo a descartar que la Medida de embargo Preventivo que este Tribunal ejecuta recae sobre bienes muebles de la propiedad del ciudadano ARCANGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL, identificado en autos, y de un simple análisis del documento que le sirve de base a la oposición perse vista del señor ANGELO LUIS CONVERSO ZAMBRANO, se evidencia que la venta en cuestión recae sobre el bien inmueble y no sobre los bienes muebles objeto de la Medida de Embargo, sin embargo a objeto de metodizar el asunto que ahora nos ocupa, vuelvo a destacar que la ciudadana identificada como cónyuge del demandado manifestó delante de este Tribunal ejercer la posesión legitima y pacifica y ser propietaria de los bienes muebles objeto de esta medida conjuntamente con su esposo, en ese sentido, partiendo de la premisa establecida en el Código Civil en la cual se ha especificado que la propiedad de los bienes muebles se presume que quien ejerce posesión sobre los mismos por ello en base a esa norma recogida por e legislador, solicito al Tribunal desestime la oposición formulada, y proceda a la continuación del cumplimiento de su comisión que en líneas generales es la ejecución de la medida sobre bienes muebles. Me permito inclusive ilustrar a este ejecutor en el sentido que observe los diplomas que recoge el pasillo de esta sala donde de una simple vista se presume la pertenencia a la familia Medina el ejercicio del derecho de posesión la cual me arriesgo a afirmar no es solo sobre los bienes muebles sino el inmueble, no es el momento para este Tribunal la discusión sobre la valides del documento de venta pero lo que si es cierto es la legitima posesión del ciudadano ARCÁNGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL, de los bienes muebles objeto de la Medida de embargo Preventivo, y en consecuencia, es valida la presunción de propiedad. También es cierto, que mi distinguido colega no ha presentado instrumento fehaciente que acredite la titularidad sobre los bienes muebles en la asistencia del tercer opositor por lo tanto solicito así se declara. Vistas las anteriores exposiciones, el Tribunal en referencia a la formulada por el tercer opositor la considera improcedente por cuanto la basa en un documento de propiedad sobre el inmueble donde se esta constituido, pero es de observar que al momento de constituirse el tribunal en el mismo fue atendido por una ciudadana que manifestó que el señor ARCÁNGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL, vive en dicho inmueble, lo cual fue corroborado por la notificada posteriormente, ciudadana MARINA JOSEFINA URDANETA DE MEDINA, quien manifestó ser cónyuge y al inquerirsele sobre si el demandado vivía en el inmueble donde se esta constituido, esta manifestó que ambos lo ocupaban actualmente, por otra parte, observa el Tribunal que la Medida decretada por el Comitente para cuya ejecución se traslado este Despacho al citado inmueble es una medida Preventiva de Embargo, la cual por indicación del Apoderado actor recaerá sobre bienes muebles propiedad del demandado, y no sobre el aludido inmueble. Asimismo, hace constar el Tribunal que el Tercer opositor no presento documento fehaciente ni facturas debidamente otorgadas que lo acrediten como propietario de dichos bienes muebles. En virtud de lo expuesto, este Tribunal resuelve ejecutar la Medida Preventiva de embargo para lo cual ha sido comisionado, y así se decide. Seguidamente el tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles, a saber: 1) un juego de recibo compuesto de un sofá de 3 puestos y 2 butacas de madera tallada, forrado en tela con una mesa de madera con 6 vidrios en su tope, avaluado en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera con vidrio en su tope, un ceibot, vitrina de madera con 5 puertas y 3 gavetas y 6 sillas de madera tallada con asientos forrados en tela, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).3) Una telefonera con asiento de madera forrado en tela, avaluado en doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). 4) Un equipo de computación compuesto de un monitor compuesto de un monitor, marca IBM, serial 55V2067, un teclado marca IBM, serial 0324062, un cpu marca IBM, serial 8191 SMF, dos cornetas de sonido sin serial visible, y un Mouse marca IBM sin serial visible, con 2 mesas para equipo de computación de madera formica y metal, avaluado en ochocientos mil bolivares (Bs.800.000,oo). 5) Un mueble tipo modula de madera con 3 puertas y 2 entrepaños, avaluado en Cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 6) Una lavadora marca Whirlpool, serial C0411306, avaluado en cien mil bolivares (Bs.100.000,oo). 7) Una maquina de coser marca Artisan eléctrica, identificada con el No. CG20U53, con su mueble en plástico, avaluada en cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 8) Un televisor marca Himasu sin serial visible, de 13 pulgadas, avaluado en ochenta mil bolivares. 9) Un fax marca panasonic, serial 200FAD44957, avaluado en Doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.680.000,oo). En este estado, se hizo presente el ciudadano ARCÁNGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad No.5.172.909, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el ciudadano ANGELO LUIS CONVERSO, ya identificado, y con la asistencia de los abogados anteriormente identificado, expuso: “Presentado en este instante Registro de comercio de la compañía anónima Construservi, expongo que es de mi propiedad la maquina industrial artisan No.20V-53, la cual compro mi empresa y por lo tanto es propiedad de la misma según se evidencia del recibo No.24908 de la empresa Divivenca como certificado de garantía ya que la misma entrego dicho recibo como certificado de garantía. La computadora IBM me opongo identificada modelo KCFL5VG, me opongo a que sea embargada ya que es propiedad de Cantv, me opongo a que se retire esos bienes de aquí”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados, con excepción de los señalados en los numerales 4 y 7 de la presente acta e virtud de la oposición formulada con base a la facturas presentadas, hasta cubrir el monto de su avaluó, y consumada la desposesion jurídica de los mismos, los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial, los recibido y retiro del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cinco y veinte horas de la tarde (05:20Pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL APODERADO ACTOR
CESAR DAVILA

LAS NOTIFICADAS:
MAIBA WILHEM
MARINA JOSEFINA URDANETA DE MEDINA,
EL DEMANDADO:
ARCÁNGEL SERAFÍN MEDINA RANGEL


EL TERCERO OPOSITOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
ANGELO LUIS CONVERSO ZAMBRANO
MARTÍN MARQUEZ BOZO y JOSE MORALES RANGEL


EL PERITO-REPRESENTANTE DELA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión N° 2472-2004.