REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte ( 20 ) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez y treinta y ocho (10:38Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa TURBIMECA, ubicadas estas en la avenida Los Haticos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.741.512, contra la ciudadana JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-10.416.082, en relación al niño ADRIAN ALFONSO TORRES CASTELLANO.- Presente el (la) ciudadana(o) IRMA ELENA MAGO TORRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.499.819, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los sueldos y salarios que devenga la ciudadana JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-10.416.082, como trabajadora al servicio de la Empresa TURBIMECA. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el monto de las Prestaciones, Bonos, Utilidades, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso); que devengue la ciudadana JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON, en la empresa ya identificada.. Que las cantidades a retener en los numerales “1” y “2” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 06309). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicha demandada es trabajadora o no al servicio de la Empresa TURBIMECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales “1”,y “2”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
IRMA MAGO TORRES

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-



Comisión N° 2459—2004