REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y cuarenta horas de la mañana (11:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ADRIANA NAVA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.714, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Centro Medico Paraíso C.A., específicamente en la oficina de la Dirección Ejecutiva, situada en el quinto piso, ubicado en la avenida Universidad en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSE GREGORIO VERA ALBORNOS, contra el CENTRO MEDICO PARAÍSO C.A.Presente l ciudadano FERNANDO JOSE RIOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cedula de identidad No.2.865.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2253, en su carácter de representante judicial de la sociedad Mercantil Centro Medico Paraíso C.A., parte demandada en el presente Juicio, carácter que consta de documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 4 de diciembre de 1997, anotado bajo el No.85, tomo 60 de los Libros de Autenticaciones, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este expuso: “En nombre de mi representada, ofrezco pagar en este Acto la cantidad de siete millones de Bolivares (Bs.7.000.000,oo), mediante Cheque signado con el No.78711394, contra la Cuenta Corriente No.1043001115, del centro Medico Paraíso, C.A.,a la orden del ciudadano JOSE GREGORIO VERA ALBORNOZ, contra el Banco Mercantil, de fecha 20 de diciembre de 2004 y el resto, es decir la cantidad de Cinco Millones Novecientos setenta y cuatro mil ciento dieciocho bolivares con noventa y tres centimos (Bs.5.974.118,93), que me comprometo en cancelarlo para el dia veinte (20) de enero de 2005. En este estado, presente la abogada ADRIANA NAVA NAVA, Apoderada Judicial del demandante de autos, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hacen en este acto el representante Judicial de la Empresa demandada, Abogado Fernando Rios Sánchez, y declaro que recibo en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), que me cancela en este acto, mediante el cheque al cual se hizo referencia. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la Medida para lo cual fue comisionado, y al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de dinero ofrecida en pagar para el día veinte (20) de enero de 2005. El Tribunal visto lo expuesto por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por el Comitente y para lo cual fuere comisionado, haciendo constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y diez horas de la tarde (12;10Pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
LA APODERADA ACTORA:
ADRIANA NAVA NAVA
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
FERNANDO JOSE RIOS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión N°