REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Diciembre de Dos mil Cuatro (2.004), siendo las Diez y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (10:55 a m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este Domicilio Carla Ruiz Bula, en su carácter de endosataria en procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), demandante de Autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización La Esperanza, Edificio Taputy, apartamento O-G, planta baja, situado en la calle 40, Sector El Cují en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue Carla Ruiz Bula, Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), contra los Ciudadanos MIRIAM SÁNCHEZ DE ZAMBRANO y BENITO QUINTERO MACHADO, Expediente N° 1.206-04, ya constituido el Tribunal en el Lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución < un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como BENITO DEL CARMEN QUINTERO MACHADO, Venezolano, mayor de edad y de este Domicilio, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.168.185, parte codemandada en el presente Juicio. Se designa perito evaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, y de este Domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la depositaria Sur del Lago, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, Venezolano, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo Juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó:” Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Abogada Actora, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes Bienes Muebles propiedad del Co-demandado, a saber: 1) Un Juego de recibo compuesto por un Sofá de 3 puestos y 2 butacas, forrados en tela floreada en varios colores, y una Mesa de centro de madera de 6 vidrios en su tope, avaluado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo). 2) Un Equipo de Sonido Marca Daewoo, Sa96000950, con Dos (02) cornetas de Sonido Marca Daewoo, y una mesa para equipo de sonido de madera con tres (03) entrepaños, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). -3) Una Lavadora Marca Frigidaire, Serial 10001838, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000.oo). 4) Un Televisor Marca Panasonic, de 20 pulgadas, identificado con el No. TC21P22L, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 5) Un Aire Acondicionado sin marca ni serial Visible, sin funcionamiento avaluado en Ochenta y un mil setecientos Seis Bolívares (Bs. 81.706. oo). 6) Un Aire Acondicionado marca Admiral, sin serial visible y sin funcionamiento avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo). Los bienes Muebles antes determinados suman la cantidad de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs. 1.631.706.oo). Seguidamente este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados hasta cubrir el monto de su evalúo. En este Estado, presente el Co-demandado, ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO MACHADO, ya identificado asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este Domicilio RAFAEL MONGE PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo 83.658, Expuso:“Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, y con el fin de ponerle termino al mismo, ofrezco pagarle en este mismo acto a la demandada de Autos, Carla Ruiz Bula, en su carácter de endosataria en procuración Civil apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), la cantidad de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Setecientos Seis ( Bs. 1.631.706.oo). Dicha suma de dinero convengo en cancelarla de la siguiente manera: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que me comprometo a cancelar el día de mañana Viernes Tres (03) de Diciembre de 2.004. El resto, es decir, la suma de Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs. 1.131.706,oo) . que me comprometo a cancelar mediante el pago de Siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), las Seis (06) primeras, y la Última a razón de Ciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs. 150.706,oo), pagaderas la primera de ellas el día Treinta (30) de Diciembre de 2.004, y así sucesivamente todos los Treinta (30) de cada mes hasta el total y definitiva cancelación de las Siete (07) cuotas convenidas en cancelar. Expresamente, convengo que la falta de pago de Dos (02) de las cuotas aquí convenidas en pagar, dará derecho a la actora de considerar la obligación como de plazo vencido. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido, convengo en mantener vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre bienes muebles de mi propiedad, solicito a la demandante que designe custodiador especial de los mismos”. En este estado, presente la Abogada Carla Ruiz Bula, con el carácter de acreditado, Expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto el demandado de Autos, Ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO MACHADO, ya identificado Asimismo convengo mantener vigente la medida preventiva de embargo, practicada en este acto. Asimismo solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designe custodiador especial de los bienes embargados al codemandado notificado en este acto, tomándole el debido Juramento de Ley”. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y designa custodiador especial de los bienes embargados previamente el ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO MACHADO, ya identificado quien estando presente, Expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contestó:”Lo Juro”. Finalmente, El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia, las partes hacen la siguiente aclaratoria: Las cuotas convenidas en pagar por el codemandado de Autos, son Ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas, y no Siete (07) , a razón de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), las Siete (07) primeras, y la Última a razón de Ciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Seis Bolívares (Bs. 151.706,oo). Este acto finalizó a las Doce y Quince horas de la Tarde (12:15 P M), Leyéndose y conforme firman. Entre Líneas: “RAFAEL MONGE PIRELA”. Vale.-

La Juez
Abog. Surma Rodríguez de Burgos


La Abogada Demandante
Carla Ruiz Bula.



El Codemandado (Custodiador Especial y su Abogado Asistente)
Benito. C Quintero. M
C.I N° 5.168.185
Abog. Rafael Monge. P
Impre N° 83.658


EL PERITO:
Willian Chavez

La Secretaria
Abog. Anais Villalobos. V


Comisión No 2368-2004.-