En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.517.030, contra el ciudadano ERWIN LEONARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N°V-11.857.787, en relación al niño DIEGO ANDRES TORRES CASTILLO.- Presente el (la) ciudadana(o) JANETH GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, cesta ticket y horas extras que devenga el reclamado de autos, ciudadano ERWIN LEONARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N°V-11.857.787, como Oficial de Primera al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño DIEGO ANDRES TORRES CASTILLO; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o Bonificación Especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Retroactivos, Bonos de Transferencia, Antigüedad, Caja de Ahorro, liquidación de Prestaciones Sociales Anuales, Fideicomiso, así como cualquier otra cantidad que le corresponda al reclamado de auto, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.517.030 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 05966). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Oficial al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA ; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”,y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
JANETH GONZALEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2460—2004