REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00Pm) horas de la Tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas de la Empresa Mercantil COCA-COLA. FEMSA DE VENEZUELA., ubicada en la zona Industrial de Maracaibo, avenida 66 entre calles 62 y 64 No.253-69, Edificio Coca Cola. en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 2ULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ENAIDA JIMÉNEZ DE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.461.481. contra el ciudadano JULIO CESAR MEDINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-4.143.139. a favor de la adolescente YOALICE CAROLINA MEDINA JIMÉNEZ.- Presente el (la) ciudadano (a) PATRICIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.299.901 y quien dijo proceder con el caracter de COORDINADORA DE OPERACIONES RECURSOS HUMANOS las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JULIO CESAR MEDINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-4.143.139, como Empleado al Servicio de la Empresa COCA COLA FEMSA, S.A. de C.V.", planta Maracaibo, para satisfacer las pensiones alimenticias de la Adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO
(30%) anual de las Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de CESTA TICKET, que le pueda corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada.- Que las cantidades a retener en los Literales "A”. "B". "C". "D” y "F”. deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ENAIDA JIMÉNEZ DE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.461.481 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "E" deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.04 (Expediente No 04765). Asimismo que se sirvo informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar s¡ el demandado es Empleado o no al Servicio de la Empresa COCA COLA FEMSA, S.A. de C.V."; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B". "C" "D', "E" y F", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de Justicia. Siendo las dos y diez (02:10Pm) horas de la tarde, concluyo el presente Acto.- Termino, se leyó y conformes firman.-
ÉL JUEZ SUPLENTE:
AB0G. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
PATRICIA GONZALEZ
LA SECRETARIA:
AB0G. ANÁIS VILLALOBOS V.
Comisión No 2455-2004.