REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARLENE MARGARITA LOPEZ BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.065.611, contra el ciudadano EDGAR AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°V-7.709.644, a favor de los niños y/o adolescentes EDILIA ROSA Y EDGAR ENRIQUE AZUAJE LOPEZ.- Presente el (la) ciudadana(o) JANETH GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano EDGAR AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°V-7.709.644, como funcionario Publico al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes EDILIA ROSA Y EDGAR ENRIQUE AZUAJE LOPEZ, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la epoca de navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los literales “A”; “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARLENE MARGARITA LOPEZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad No.5.065.611 o remitirlas al Juzgado de la Causa y la retenida en el Literal “E”, deberan ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.04 (Expediente No.06364). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no funcionario público, al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A”; “B”; “C”; “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cinco (10:05Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
JANETH GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión N° 2452—2004