REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004), siendo las diez y veinticinco (10:25Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Empresarial Don diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana ALCIRA MEZA CORPAS, contra el ciudadano LUCIDO DE JESÚS MENDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N°V-2.739.093.- Presente el (la) ciudadano(a) JANETH GONZALEZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Bonos de fin de anno, aguinaldo o Utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano LUCIDIO DE JESÚS MENDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad No.2.739.093, como Oficial Mayor al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.- Que las cantidades de dinero a retener, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 39783). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Oficial Mayor al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA , o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las Diez y treinta (10:30 am), horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
JANETH GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2447-2004