REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Diciembre del Dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este Domicilio ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.397, en su carácter de Apoderado judicial del Demandante de Autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un Inmueble constituido por un local comercial situado en la calle 79B, del sector conocido como la Macandona, signado con el No.74-356, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano: ALI SANCHEZ HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ C.A. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.538.671, y manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil Pirotécnica Gutiérrez Hermanos, C.A, quien ocupa el inmueble en calidad de arrendatario. Se designa perito evaluador al ciudadano: William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo Juramentó de la forma Siguiente:”Jura Usted Cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? CONTESTÓ:”Lo Juro”. Seguidamente el tribunal a señalamiento de e indicación del Apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno propio que mide diecisiete metros (17Mts) de frente por treinta y tres metros (33Mts) de fondo, y las mejoras sobre ella construidas, que consisten en un local Comercial situado en la calle 79B, del sector conocido como la Macandona, signado con el No.74-356, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 79b, SU FRENTE. SUR: Con propiedad que es o fue de Rodolfo Pirela Duran. ESTE: Con propiedad que es o fue de Nilda de Parra. OESTE: Con propiedad que es o fue de Donato Casalle. Dicho inmueble es propiedad de la demandada INVERSIONES GUTIERREZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1999, bajo el No.16, Tomo 41-A, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2000, anotado bajo el No.03, Protocolo Primero, tomo 24. El inmueble objeto de la presente Medida, consta de tres (3) plantas, la planta baja: esta formado por un local con dos salas sanitarias, un cuarto de servicio, un cuarto de depósito con escalera de acceso a la planta alta de cemento requemado sin barandas, construido de techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado de color rojo, puerta de metal tipo santa María en su entrada principal. La segunda planta esta conformada por dos locales para oficinas, un salón para deposito, otro cuarto para deposito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento requemado, puerta de madera. La tercera planta esta formado por escalera de acceso de cemento rústico con una puerta de madera conformado por un salón, 5 cuartos, 4 salas sanitarias, sin accesorios ni puertas, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento rustico, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio sin puertas, en regular estado. El Perito designado avaluó el descrito inmueble en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente la ciudadana MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAUL VALBUENA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.334, expuso: En mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Pirotécnica Gutiérrez Hermanos C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de octubre de 2003, anotado bajo el No.4, Tomo 40-A, carácter que consta en la cláusula Vigésima Primera del Acta Constitutiva estatutaria de dicha Sociedad Mercantil, la cual presento en este acto al efectum videndi, y en virtud de que mi representada se encuentra ocupando el inmueble Embargado Ejecutivamente en este acto, según consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2003, bajo el No.96, 133 de los Libros de Autenticaciones, que también presento al efectun videndi, solicito al Tribunal designe a mi representada depositaria especial del inmueble Embargado Ejecutivamente, reservándose del cargo a la Depositaria Judicial designada. En este estado, presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, apoderado Judicial del demandante, expuso: Manifiesto mi consentimiento en que se designe depositario especial del inmueble Embargado a la tercera ocupante del inmueble Pirotécnica Gutierrez Hermanos C.A., relevándose del cargo a la Depositaria Judicial designada, tomándosele a la nombrada Sociedad Mercantil el debido Juramento de Ley. El Tribunal visto lo solicitado por la representante de la ocupante del inmueble como del Apoderado Judicial del demandante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar, designa Depositaria Especial del inmueble embargado Ejecutivamente a la Sociedad Mercantil Pirotécnica Gutiérrez Hermanos C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadana Maria Antonia Graterol Da Silva, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia, y tenerlo a la disposición del Tribunal de la Causa cuando le sea requerido? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que tuvo a su vista los documentos mencionados, del acta constitutiva estatutaria de la empresa mencionada, así como del contrato de arrendamiento aludido. Hágase la participación de la presente Medida a la oficina de Registro Subalterno correspondiente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este acto finalizó a las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZ:
Abg. SURMA RODRIGUES DE BURGOS.
EL APODERADO ACTOR:
ALFREDO SANCHEZ CAMACHO

LA NOTIFICADA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ESPECIAL DESIGNADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
MARIA ANTONIA GRATEROL DA SILVA
RAUL VALBUENA QUEVEDO

EL PERITO:
WILLIAN CHACEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No.2467-2004