REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004) siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este Domicilio Gonzalo Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.437, en su carácter de Apoderado Judicial del Demandante de Autos y presente en este Acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un Inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 12 con calle 20, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: Tomas Sarmiento Chirinos, contra el ciudadano: Juan Carlos Barrios, expediente N° 02081. Ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto su Traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, quien se identificó como: Juan Carlos Barrios Salgado, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.283.578, parte Demandada en el presente Juicio, y asistido por la Abogado en ejercicio y de este Domicilio Marinelly Beltrán, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 107.512, expuso”Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los términos de la Demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la Demandada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrezco pagarle al Demandante de Autos Tomas Sarmiento Chirinos, representado en este acto por su apoderado Judicial Abogado Gonzalo Araujo, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), la cual me comprometo a cancelar de la siguiente manera: La Cantidad de Tres Millones (Bs. 3.000.000,oo), para el día Viernes Diecisiete (17) de Diciembre del presente año 2.004, y la Cantidad de Tres Millones (Bs. 3.000.000,oo), para el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 2.004, Expresamente convengo que la falta de pago de una de la cuotas convenidas en pagar en este acto dará derecho al Demandante de considerar la obligación como de plazo vencido. Asimismo, con el pago ofrecido nada tengo que reclamar al Demandante. En este Estado, presente el apoderado Judicial del Demandante de Autos, Abogado Gonzalo Araujo, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me ha hecho el Demandado de Autos en los términos expuestos”. Ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de Ejecutar la Medida decretada por el Comitente, y al Tribunal de la causa le imparta su aprobación al presente Convenio, pasándolo en su autoridad de cosa Juzgada abstenga, y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa haciendo constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimientote la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 24 y 256 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este Acto finalizó a las Once y Diez (11:10 am), horas de la mañana, Leyéndose y conforme firman.
La Juez:
Abog, SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


El Apoderado Actor:
Abog. GONZALO ARAUJO


El Demandado y su Abogada asistente:
JUAN CARLOS BARRIOS
Abog. MARINELLI BELTRÁN

La Secretaria:
Abog. ANAIS VILLALOBOS. V




COMISIÓN N° 2416-04