REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Diciembre del Dos mil cuatro (2.004), siendo las Una y Veinte horas de la Tarde (1:20pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este Domicilio Mauro Enrique Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.251, en su carácter de Apoderado judicial del Demandante de Autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un Inmueble constituido por una casa edificada sobre un área o terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Barrio Lomitas del Zulia, Avenida 60B1, signada con el N°95-101, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de bolívares (vía Ejecutiva). Sigue el ciudadano: RAUL CRESPO, contra los ciudadanos: Danilo Urdaneta Virla y Jackelin Araujo de Urdaneta, expediente N° 51541, Ya constituido el Tribunal en el Inmueble ante señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Paola Polin Pinto Parias, de nacionalidad Colombiana, Residente en el País, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E-83.480.813, y manifestó que ocupaba el Inmueble por orden y Autorización de la ciudadana :Jackelin Araujo de Urdaneta, Se designa perito evaluador al ciudadano: William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 5.069.571, Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo Juramentó de la forma Siguiente: ”Jura Usted Cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? CONTESTÓ:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación del Apoderado Judicial del Demandante, Abogado Mauro Rivas, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido procede a Embargar Ejecutivamente el Inmueble en el cual se encuentra constituido, Formado por una Casa de Habitación, edificada sobre un área de terreno que se dice ser ejido, el cual mide aproximadamente Dieciocho metros (18 Mtrs), de largo por Diez metros (10Mtrs) de ancho, ubicado en el Barrio Lomitas del Zulia, Avenida 60B1, signado con el N° 95-101, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con propiedad que es o fué de Lerbis Leal. Sur: con propiedad que es o fue de Arlinda Pérez. Este: con propiedad que es o fue de Carmen de Fernández. Oeste: con vía publica Avenida 60B1. El Inmueble objeto de la presente Medida consta de Sala, con nivel Comedor, Pasillo de circulación, Tres Cuartos, y una Sala Sanitaria, Cocina, y se encuentra constituida con paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, pisos de cemento, requemado color rojo, techos de zinc, y Acerolit, estructura de Metal, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y metal con protección de hierro, en regular estado, y es propiedad del Codemandado Danilo Juvencio Urdaneta Virla, según documento autenticado por ante la notaria publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2.001, anotado bajo el N° 55, tomo, 133, de los libros de Autenticaciones, El Perito designado avaluó el Inmueble antes determinado en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo), Seguidamente este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada , San Francisco, Mara, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble antes determinado hasta cubrir el monto de su Avalúo. En este Estado presente el Apoderado Judicial del Demandante, Abogado Mauro Rivas, expuso:”Solicito al tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se designe depositaria especial del bien embargado a la notificada en este acto, ciudadana: Paola Paolin Pinto Parias, antes identificada, a quien piso se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositaria judicial del inmueble embargado ejecutivamente a la notificada en ese acto, ciudadana: Paola Paolin Pinto Parias, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y rectifico que no ocupo el inmueble por orden de la señora Jackelin Araujo de Urdaneta, sino de su hijo Jean C.” El Tribunal la juramentó de la forma siguiente:”Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? CONTESTÓ:”Lo Juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este acto finalizó a las Dos de la tarde (2:00 p m), leyéndose y conformes firman. Enmendado: Jean”.- Vale.
La juez.
Abog. SURMA RODRIGUES DE BURGOS.
EL APODERADO ACTOR:
Abog. MAURO RIVAS
LA NOTIFICADA (DEPOSITARIA ESPECIAL)
PAOLA PINTO PARIAS
EL PERITO:
WILLIAM CHAVEZ
LA SECRETARIA:
Abog. ANAIS VILLALOBOS V
COMISIÓN N° 2383-2004