• En el día de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Industrias Jatu, S.A., ubicada en la avenida 17, Sector Los Haticos, Edificio Arrow, signado con el No. 121-146, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte accionante ciudadana Maria Inciarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.616.557, asistida en este acto por el abogado Marco Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.580, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana MARIA INCIARTE, en contra de la empresa INDUSTRIA JATU, S.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Manuel Benito Medina Vilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.746.055, quien se identificó como Presidente Ejecutivo de la demandada. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana MARIA INCIARTE, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de febrero de 2004, por la Inspectoría e Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha 17 de octubre de 2204, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones saláriales decretadas por el Ejecutivo Nacional, y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar. Acto seguido presente el ciudadano Manuel Medina, antes identificado, asistido en este acto por el Doctor Fernando Villasmil Briceño, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.854, expuso: “Con el propósito de dar por cumplida la presente acción de amparo, y además a fin de dar por terminada cualquier reclamación, entre las partes, por cualquier efecto jurídico o económico derivado de la relación laboral que los vinculó, incluyendo el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la empresa en contra de la resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, la parte demandante propone el pago en base a siete años cinco meses de servicio de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, 360 días, que suman la cantidad de Bs. 3.706.560, 00. 2) 12 días adicionales de antigüedad, Bs. 123.552, 00. 3) Intereses sobre las prestaciones sociales a las tasas fijada por el Banco Central de Venezuela Bs. 2.196.426, 00. 4) 150 días de indemnización por despido Bs. 1.544.400, 00. 5) 60 días de salario por concepto de indemnización sustitutiva del pre aviso Bs. 617.760, 00. 6) por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de amparo Bs. 4.113.045, 00; todos los conceptos reclamados suman la cantidad de Bs. 13.101.743, 00, que en este acto reclama. La empresa por su parte rechaza la reclamación formulada, en primer termino porque la reclamante no fue despedida, sino que renunció a su trabajo; en segundo termino porque la reclamante recibió durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 4.585.929, 00, por concepto de adelantos de prestaciones sociales según planillas de liquidación debidamente firmadas por la reclamante. Sin embargo la empresa propone a la reclamante pagarle por vía de transacción la cantidad de Bs. 8.800.000, 00, para cubrir todos los conceptos laborales reclamados, incluyendo los costos y costas de este proceso”. En este estado la parte reclamante ciudadana Maria Inciarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.616.557, asistida en este acto por el abogado Marco Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.580, expuso: “Reconozco haber recibido de la empresa durante la vigencia de mi relación laboral la cantidad arriba indicada por concepto de adelanto de mis prestaciones sociales, y con el propósito de evitar la prolongación de este proceso y de precaver otros litigios eventuales, con motivo de la relación laboral que me vinculó con la demandada, acepto en este acto recibir la cantidad de Bs. 8.800.000, 00, con lo cual quedan cancelados todos los conceptos antes especificados, y cualquiera otros que pudieran haberse derivado de la relación laboral, pues los que no aparece especificados en esta acta me fueron pagados con anterioridad al presente acto. En este estado la representación de la empresa para dar cumplimiento a la presente transacción hace entrega a la parte demandante de un cheque signado con el No. 17137172, emitido contra el Banco de Venezuela, por la indicada cantidad de Bs. 8.800.000, 00, dicho cheque se emite a la orden del abogado Marco Rivera por solicitud de la reclamante. Ambas partes solicitan de este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo decretada en el presente juicio y solicitan del comitente una vez recibida la presente actuación le imparte aprobación a esta transacción y la pase en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM) del día de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE


EL NOTIFICADO – PRESIDENTE
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE





LA ACCIONANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO