REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3569
En del día de hoy QUINCE (15) Diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la sociedad mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTO Y OBRAS Sociedad Anónima ( INMOSA), en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano JUAN FRANCISCO DUARTE contra la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO Y OBRAS Sociedad Anónima ( INMOSA). En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LAY MABEL CORDERO ARUJO, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.287 y quién manifestó ser la Recepcionista de la empresa demandada. Seguidamente los Apoderados Actores, Nerio Reyes y Henrry Aguiar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.528 y 76704 respectivamente, expusieron: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar para ser embargado los siguientes bienes: 1) Un equipo de computación compuesto por Monitor AOC Spectrum 4VN, serial No. FCS481631589, teclado marca Epson. Modelo RT 102, serial 20451261, CPU identificado con el No. INM-IN-CO1, regulador de voltaje, INM-IN-FO1, con su mesa Trilay, con dos cornetas una identificada con el No. 168141, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), 2) Una red central de cuatro módulos, marcas súper stack II y shaxon, serial 7TTV13C105 y 7TRV10018F, volara da en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), 3) Un anillador, marca Tahsin, serial 8607837, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) 4) Un radio transmisor, marca Radius, motorola, modelo M44DGC20A2AA, serial 682FYJ7112, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) 5) Un scanner, marca HP,
serial serial No. SG7261203B, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 150.000,oo) 6) Una impresora HP, serial No. USEF046281, en funcionamiento, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) , 7) Un teléfono, marca panasonic, modelo LX-T2315, serial No. 4CDC304639, valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), 8) Una calculadora marca casio, modelo DL-22013, serial No. 1260212, valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), 9) Un equipo de computación, marca compaq presario, modelo 320ª, serial 706CD02DA996, CPU, marca compaq, identificado con el No. F642HXV60113, teclado marca epson, modelo N8604871T001, serial 7211028540, mouse, marca compaq, identificado con el No. CT:B01920H67ENO9ZU, una corneta, modelo UBLPRO, serial GO519016ADV0FM, modelo 100141001, impresora HP, serial USVV257172, modelo C3980A, en funcionamiento, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), 10) Un teclado compaq serial BO3A00A39DY01139, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), 11) Un teléfono Philips, serial EDO29649048840, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), 12) Un monitor AOC Spectrum, modelo 4VN, serial FCS481636231, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 13)Cuatro archivadores, dos de metal de cuatro gavetas y dos de una gaveta de madera, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), 14) Cuatro sillas en tela, color negro y marrón, valorada en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), 15) Una impresora HP, modelo 810C, serial MX9921T2NR, sin cable, valorada en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), 16) Una impresora multiuso, marca HP, No. SG9AIC31MT, modelo T45, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), 17) un acondicionador de aire, tipo split, modelo CFU36, serial 36604321, con una unidad modelo CK3613, serial 9602034787, marca goodman, en funcionamiento, valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), 18) Una puerta de madera de seguridad, marca fracmar, con su marco, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), 19) Maquina de soldar pequeño, modelo 87422, marca century, serial 1025933, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), 20) Una maquina de soldar, marca euro, modelo 320 start, sin serial, valorada en Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) , 21) Cuatro sillas para visitantes
de tela y metal, color negro, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 22) Un escritorio en madera y formica, color marrón de dos gavetas y un mueble en el mismo material de un entrepaño, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 23) Un aire de ventanilla tipo split, panasonic, serial 0141002636, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) , 24) Impresora Epson, modelo P120A, serial BGM1004529, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 25) Impresora multifuncional HP, modelo PSC 2175, serial MY33EC63GB, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo), 26) Teléfono panasonic, modelo KXT 2310, serial 6KABF768896, valorada en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), 27) Un aire acondicionado de ventana, tipo split, serial No. 0140300549, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), 28) Un VHS marca daewoo, serial No. 84C03733, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), 29) Dos escritorios en Visopan, forrado en formica marrón de tres gavetas y otro de dos gavetas forrado en color beige, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 30) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, modelo 4VN, serial FCS481632276, mouse marca diamond, sin serial visible, teclado marca diamond, serial KB9902E, CPU marca compaq presario, serial F710BKMB0001, dos cornetas marca diamond, regulador de voltaje marca AVTEK, impresora marca HP, serial M1321Y02Y, valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), 31) teléfono, marca panasonic, modelo KX-T2310, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), 32) Un gabinete tipo biblioteca de cuatro entrepaños valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), 33) Dos calculadoras marca casio, modelo FR520, y casio DR0-120X, valorados en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) 34) cinco sillas forradas en tela color negro y marrón con plástico y metal, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) , 35) Un aire acondicionado marca Philco, identificado con el No. A507902, en funcionamiento de 18.000 BTU, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 36) Cuatro sillas de visitantes y un sillón en negro y marrón valorados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 37) Un escritorio en Visopan forrado en madera color marrón con dos gavetas valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) 38) Un fax marca sharp, modelo UX 178872664610, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 39) Una mesa de computación en metal y formica imitación en madera, valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), 40) Dos teléfonos uno inalámbrico marca panasonic, modelo KXTC910DB, serial KXTC910DB7HCDA138266 y el otro marca panasonic, modelo KXT7330, serial 0CAVC153229, valorada los dos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), 41) Un paral de metal (hierro forjado) color negro, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), 42) Dos escritorios en visopan, y formica marrón y beige, de dos gavetas cada uno, valorados en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), 43) Una impresora HP, modelo C4224A, serial VSRJ002083, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 44) Fax marca sharp, modelo UX-510, serial 9822976Y, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 45) Un cartucho HP, C4092A, marca SMCA, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), 46) Un teléfono panasonic, modelo FXT2315, serial 4ACDC304642, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), 47) Dos archivos de cuatro gavetas color beige, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) 48) Dos sillas semiejecutivas, color marrón, valoradas en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), 49) una mesa de computación de visopan forrada en formica imitación de madera, un mueble tipo biblioteca de dos entrepaños y cuatro gavetas, un archivo pequeño en madera y visopan color beige de dos gavetas y un archivo de metal color marrón de cuatro gavetas, todo valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), 50) dos escritorios pequeños en visopan y metal de cinco y dos gavetas en mal estado con su formica dañada, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) , 51) Una aspiradora, marca lux, modelo KT12, serial 951874822, color blanco y rojo, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), 52) Cinco picos de oxicorte y tres esmeriles marcas black & decker, sin serial visible, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), 53) Un archivo de metal de cuatro gavetas color naranja valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 54) ocho extintores pequeños valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) 55) carcasa de motor perkins valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 56) un teléfono panasonic, modelo KX-T2310, serial 6KABF768894, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) , 57) Una maquina podadora, serial
no visible, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 58) maquina de hacer hielo, marca sotman, modelo CME855AE-32A, serial 166001-06B, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) 59) Carretilla de metal color verde, dos ruedas, valorada en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) 60) Juego de escritorio, tres sillas un sillón dos bibliotecas con dos gavetas, valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) 61) Un archivo de tres gavetas madera color marrón valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) 62) Monitor sansung, modelo DP14L57N/XBM, serial DP14HCET108490B, mouse, modelo LM202, serial 0204085643, teclado modelo KB-201, serial no visible, CPU, compaq presario serial 2H06DCV4K4MW, regulador de voltaje Zutti Point, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) 63) Impresora HP, modelo 3550, serial TH36U134X0, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES,(Bs.150.000,oo) 64) Teléfono Panasonic, modelo KX-T2315, serial 4EADC449237, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), 65) Calculadora Casio modelo FR2650A, serial Q5035190 , valorado en TREINTA MIL BOLIVARES,(Bs.30.000,oo), 66) mesa de computadora de madera color marrón, valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) 67) Tres archivos de metal color marrón de cuatro gavetas cada uno, valorados en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) 68) maquina de escribir eléctrica NAKAJIMA modelo WPT-150, serial LR99552, valorada en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) 69) Escritorio de reunión color marrón en madera con cinco sillas color negro, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) 70) Biblioteca marrón con tres entrepaños valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 71) Cinco archivos de metal color marrón con cuatro gavetas cada uno valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) 72) Un escritorio de computadora de madera color marrón con dos gavetas valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), 73) Un archivo de madera con cuatro gavetas valorada en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo) 74) Monitor compaq presario modelo 320ª serial 721CD02DE216, mouse serial S10089882, teclado ACER, modelo 6512-TW, sin serial CPU sin serial, regulador AVTEK, una silla de computadora de color marrón de tela, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) 75) Una biblioteca con cuatro
entrepaños color marrón valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) 76) Dos escritorios color madera con tres gavetas cada uno, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) 77) Un sillón de cuero color marrón valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) 78) Un sillón de tela color marrón valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) 79) Calculadora casio modelo DL220B, serial1280887, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) 80) teléfono precision modelo PT-021, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) 81) maquina de escribir eléctrica, marca brother modelo ML100, serial D76894428, valorado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) 82) mesa de computadora con una gaveta color marrón valorada en CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,OO), 83) aire acondicionado marca philco, individual sin serial visible, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,oo) 84) Escritorio grande color beige con cinco gavetas, valoradas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 85) Cinco sillas, tres negras y dos gris con negro valorados DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) 86) seis archivos de metal color marrón, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) 87) sillón de tela color marrón valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) 88) teléfono panasonic, mo9delo KXT2315, serial 7FAKC015608, valorado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) 89) Retroproyector, marca 3M, modelo 2770 AJB, serial 719509, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 90) Dos escritorios de madera con dos gavetas valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) 91) una mesa de computadora color beige valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) 92) dos bibliotecas color marrón de madera con cinco entrepaños, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) 93) una biblioteca color marrón de dos puertas corredizas y dos entrepaños, valorados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 94) Un aire acondicionado individual marca Philco, sin serial visible, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) 95) Un monitor marca AOC, modelo 4V, sin serial visible, estabilizador de voltaje, identificado con el No. INM-IN-FII, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) 96) Dos cornetas color beige, modelo SP003, sin serial visible, valorado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), 97) teléfono marca COBY, modelo CTP 506, serial 0736008053, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.,000,oo) 98) Cortadora de papel marca boston modelo 2655, valorado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) 99) Fotocopiadora marca gestetner, modelo 2713Z, sin serial visible, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) 100) Un escritorio de madera, color marrón, con dos gavetas valorado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), 101) Un filtro de agua, marca mabe, modelo MEBP18K-8100, serial 0123300001, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) 102) Un escritorio pequeño marrón de madera con dos gavetas, valorado en SESENTA MIL NBOLIVARES (Bs.60.000,oo) 103) Una silla de tela color azul, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) 104) una silla plegable negra de metal, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), 105) Cuatro cauchos 10/00/20 firestone reencauchado, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo), tres cauchos 8/25/15 westlake, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), Un caucho 7/50/20 shogun y un caucho 8/25/15 khumo, valorados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) , un caucho armorsteel 8/25/R15, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), 106) tres reguladores de voltaje, marcas piramid, modelo PS14K, centinela, modelo KX Plus y AVTEK modelo BKUPS-250, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) 107) Un wc completo marca coronet color blanco, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) 108) diecisiete cigüeñales de diferentes marcas y medidas, valorada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) cada uno, 109) dos escritorios de madera de visopan forrados en formica imitación madera con dos gavetas cada una, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 110) un gabinete tipo biblioteca de visopan forradas en formica color madera de dos puertas corredizas, valoradas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 111) Tres mesas de computadoras en madera y formica color marrón y beige, valoradas en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), 112) un archivo de madera de cuatro gavetas, color marron, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), 113) Impresora Epson, DFX-5000, modelo P30SU, serial OG20A13648, no se comprobo su funcionamiento, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIUVARES (Bs.150.000,oo) 114) dos sillas negras de visitante, una silla marron y una silla de tela negra valoradas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 115) calculadora casio modelo DL220B, serial No. 1280257, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), 116) impresora Epson, modelo FX1180, serial A2SY056104, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 117) Impresora HP modelo 845C, serial TH1BN1200M, valorada en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), 118) dos mesitas de madera con dos gavetas cada una, de color marron, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), 119) Archivo de metal color beige, de cuatro gavetas, valoradas en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) 120) block de motor de medidas 0,40, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 121) prensa color naranja, valorada en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), 122) cuatro bombas de agua, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 123) la otra mitad de la carcasa negra perkins, valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,oo), 124) aire acondicionado, marca panasonic, modelo CW-24025P, serial 1412001578, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) Dichos bienes muebles se encuentran valorados aproximadamente por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (26.640.000,oo) . En este estado, presente la ciudadana Raiza Díaz Troconis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.744.152, con el carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTO Y OBRAS Sociedad Anónima ( INMOSA), asistida en este acto por el profesional del derecho Abrahán Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, expone: Consigno en este acto constante de seis folios útiles copia simple de la audiencia oral de fecha 8 de diciembre del año en curso, mediante la cual el ciudadano Juez Superior de la Costa Oriental del Lago, José Gregorio Nava, exhorta a cualquier Juez de la Republica a no ejecutar o a abstenerse de ejecutar cualquier medida preventiva y/o ejecutiva contra los bienes que mi representada posea y que le presenten servicios a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A., en especial en el procedimiento Intimatorio que sigue el ciudadano Juan Francisco Duarte contra mi representada, en la cual igualmente se señalo que se remitiera copias certificadas de las actas del referido expediente al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que se investigue el delito de Usura, previsto y Sancionado en el articulo 114 de la novísima Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la ley que rige la materia, la ley de protección al consumidor, código penal, y como quiera que el referido delito es de orden público, en este mismo acto insisto en que de conformidad con el código orgánico procesal penal por Ante la juez ejecutora que cuando se denuncia un delito se oficie a la fiscalía general de la republica en una de sus dependencias estatales, y de conformidad con esta misma acta produzco se abstenga de practicar cualquier medida para la cual haya sido comisionada sobre los bienes de mi representada, en especial sobre los bienes que se encuentren adheridos al inmueble y según nuestro código civil pasan a ser bienes inmuebles por su destinación, de igual forma sobre aquellos bienes muebles que por su naturaleza del servicio que presta INMOSA a la Industria Petrolera Nacional y de conformidad con el decreto presidencial 2172 de fecha 8 de diciembre del 2002, emanada de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual se encomienda a las fuerzas armadas de Venezuela la custodia y resguardo de todas las instalaciones y bienes que estén al servicio de la industria petrolera y de igual forma, invoco la medida cautelar dictada en fecha 19 de diciembre del mismo año 2002, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de justicia, se acordó medida cautelar innominada consistente en dictar una orden a todas las autoridades y particulares que deben estar vinculados al rescate y reestablecimiento de la actividades económica e industriales de la empresa PDVSA y de obligatorio acatamiento todos los decretos y resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad es lograr el funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, de igual forma invoco el articulo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela que le impone a los jueces de la republica que antes de dictar cualquier tipo de medidas contra empresas que presten servicios públicos deberán ser notificados al Procurador General de la Republica, y de igual forma invoco el articulo 4 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la ley de hidrocarburos que ampara a mi representada INMOSA, contra cualquier medida cautelar que pueda ir en desmedro o perjuicio de los intereses sagrados de la Republica pues a prestar INMOSA servicios en conexión directa a la industria petrolera se estaría perjudicando también los altos intereses nacionales como fueron ya perturbados en el año 2002. y por todo lo antes expuesto pido al tribunal se abstenga de ejecutar la presente comisión de embargo preventivo sobre cualquiera de los bienes que reposan en la empresa INMOSA, especialmente aquellos sistemas de computación red de computaciones y todo lo que este vinculado con los mismos por cuanto en estos se encuentran no solo información confidencial de la empresa PDVSA y de INMOSA sino que con los mismos se laboran los contratos que INMOSA tiene en la actualidad con PDVSA. En este estado, los apoderados actores ya identificados, exponen: Primero: Es incierto que el exhorto del Juez Superior haya sido en los términos señalados por la parte demandada ya que textualmente dice “ se insiste a los interesados a que se tomen en consideración las argumentaciones esgrimidas por el tercero adherente o coadyuvante en especial con lo relacionado al carácter de utilidad publica y de interés publico que posee los bienes incorporados a la actividad de la industria petrolera”. De los cual se puede apreciar, que el exhorto es para que las partes en este caso, la Juez, la parte demandante y parte demandada tomen en consideración los bienes que mediante los contratos que hayan suscritos la parte demandada con PDVSA hayan sido incorporados a la actividad propia de la industria petrolera, esto es así, por cuanto es costumbre que dicha empresa del estado en los contratos especifique cuales bienes son requeridos para el cumplimiento de la actividad o servicio que se le haya requerido a la empresa contratada. SEGUNDO: En cuanto al decreto aludido por la parte demandada fue emanado por el estado en una circunstancia especifica en que ocurrió hechos que suspendieron el transporte, suministro distribución comercialización y expendio de hidrocarburos y sus derivados y con el cual se pretendió y logro el restablecimiento de la comercialización de dichos productos por lo cual le encomienda a las fuerzas armadas nacionales tomar e implementar las acciones que sean necesarias para que los bienes muebles e inmuebles destinados a dichas tareas mencionadas anteriormente cumplan con la continuidad de la prestación de esos servicios públicos, o sea, que en ninguno de los artículos habla o expresa sobre la actividad o prestación a que se refiere la parte demandante que versa sobre los contratos de mantenimiento de redes eléctricas y otro de y transporte de materiales los cuales no están siendo objetos del presente embargo. TERCERO: en cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional en su punto cuarto se refiere de manera especifica al restablecimiento de la actividad económica e industrial de la sociedad mercantil PDVSA la cual para el momento de su publicación se encontraba suspendida su actividad; por lo que tampoco guarda relación con lo alegado por la parte demandada ya que la ejecución de la presente medida de embargo no suspende ni interfiere con la actividad económica e industrial de PDVSA ya que no existe una vinculación directa entre el servicio contratado por PDVSA y la actividad propia de la industria. CUARTO: frente a la acusación calumniosa proferida por la parte demandada en contra de nuestro defendido alegamos el principio de la presunción de inocencia que es garantizada por la Constitución Nacional de la Republica y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta mediante decisión alguna judicial ni auto de apertura correspondiente de la averiguación el cometimiento del delito que señala la parte demandada por lo que pretende la parte demandada tocar al fondo de la causa principal. Por las razones expuestas insistimos en la ejecución de la presente medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que señalamos, solicitamos la sustitución de la depositaria judicial especial designada en acta de embargo de fecha 08 de diciembre de 2004 y pedimos a la ciudadana juez verifique en los anexos de los contratos alegados por la parte demandada, cuales bienes realmente, por efecto de estos han sido incorporados a la actividad de PDVSA de manera que proceda la medida sobre los bienes que no han sido incorporados directamente a la ejecución de dicho contrato, y visto el alegato de la parte demanda en la cual declara que los CPU y los MONITORES de las computadoras están presuntamente vinculadas con la prestación de servicios a PDVSA, aún cuando no existe certeza de ello, sin embargo solicito al Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, estos bienes propios de las computadoras sean embargadas y sean dejadas en posesión de la ejecutada como guardadora y responsable de los mismos, igualmente, para no causar daños a los equipos de aire acondicionados, solicito que los split de los mismos sean embargadas y sean dejadas en posesión de la ejecutada como guardadora y responsable de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, en la persona de la notificada, ciudadana Lay Cordero, ya identificada.