REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3585
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año 2004, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde funciona la empresa Epsilon C.A., acompañado por el abogado en ejercicio Misael Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida provisional de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Empresa Centro Clínico Cabimas C.A., contra la Empresa Epsilon C.A. En este estado, el Tribunal notifica del motivo de su traslado y constitución en el sitio al ciudadano: JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. E- 82.256.554, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Epsilon C.A., . Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este Tribunal ejecute la medida de embargo provisional decretada por el Tribunal de la causa. En este estado, el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MALDONADO, antes identificado, asistido por los abogados en ejercicio Juan Carlos Peña y Asmiria Mendez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.202 y 37895 respectivamente, expuso: Me doy por intimado, emplazado, citado para este y todos los actos del presente proceso, igualmente renuncio al acto de contestación y a la oposición de la misma y para dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), para ser cancelados el día Miércoles Veintidós (22) de Diciembre del presente año en curso, y para garantizar la cancelación de dicha obligación doy en nombre de mi representada el siguiente bien de su propiedad : Un Camión, Marca Toyota, Modelo: Dyna, Placas: 79ISAC, Serial de Carrocería BU2110004258, Serial del Motor: 14B1557691, Año 1998, Color: Blanco, Tipo: Plataforma, con una Grúa tipo señorita de riel, el cual presenta varios daños en su carrocería, valorado en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo)
aproximadamente, el cual, entrego en este acto al apoderado judicial de la parte actora, hasta el día de la cancelación total de la obligación. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: Acepto el ofrecimiento de pago y el bien dado en garantía, el cual estará bajo mi custodia en la siguiente dirección: Calle Principal, Delicias Vieja, casa S/N, diagonal al Hotel Remanso en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.