REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3578
En el día de hoy trece ( 13 ) de Diciembre de 2.004, siendo las doce (12:00m) de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELÉCTRICA contra el ciudadano JEAN CARLOS PESIAK, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444, en un inmueble ubicado calle cardón, casa N° 20 Diagonal a FARMATODO en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) JEAN CARLOS PESIAK, titular de la cedula de identidad N° 13.976.306, en su condición de demandado,. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a juramentarlo de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: “Lo Juro y acepto”. En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe como Secuestrataria Judicial a mi representada, de los bienes a ser secuestrados, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato; y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar los bienes muebles a ser secuestrados preventivamente: Un Dormitorio Matrimonial, marca Marfre, Modelo 440 y un Colchon Matrimonial ONDAFLEX, Mod 8030.