REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3570
En el día de hoy Primero ( 01 ) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las once cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Avenida Pedro Lucas. Sector La Plaza en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CESAR NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23002, a objeto de ejecutor de medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMACION seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A contra HUGO JOSE BRAVO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HUGO JOSE BRAVO titular de la cédula de identidad N° V-10.599.469, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62321, expone: Ofrezco la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 2.807.168,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo); la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, el día Seis (6) de Diciembre del 2004 y la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO, (Bs. 807.168,oo) para el día siete (7) de enero de 2.005, de manera tal que con la oferta que manifiesto en este acto me doy por intimado, citado y notificado renunciando desde ya a los actos procesales y transando mediante auto composición procesal, el cobro que tengo intimado solicitando al tribunal que homologué el presente convenimiento. Igualmente, doy en prenda para garantizar el pago de la obligación el siguiente bien mueble que a continuación se identificada: Una cava refrigeradora, tipo mostradora, color blanco, constante de ocho (08) puertas, cuatro (4) de vidrios y cuatro (4) de metal de aluminio, marca Canaima, serial N° 9811478, CON SU COMPRESOR, MARCA Copelard Quality, identificado con el N° KAGZ-0075-CAN-200, en funcionamiento, es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora CESAR NAVA, YA IDENTIFICADO, EXPONE: Visto la oferta de pago, así como la garantía ofrecida acepto la misma, por estar de acuerdo con ella, y a tal efecto a fin de no causar mayor perjuicio o gravamen a la parte demandada, convengo igualmente, que el bien objeto de prenda aquí dada en garantía, quede en plena posesión y disfrute de la parte demandada hasta tanto sea satisfecha la obligación convenida sin que se verifique el
desplazamiento de la posesión.