En esta fecha ocho de Diciembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por JOSÉ AVELINO GONCALVES Y DOMINGO AIRES GONCALVES contra ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó el Tribunal en compañía de las Doctoras Virginia Avendaño y Judith Escobar, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 80.018 y 17.392 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y de una Comisión Policial al mando del Sargento Segundo Pedro León, titular de la cédula de identidad N° 9.300.473, y se constituyó en frente del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ROSAS”, situado en el camino viejo que va de Atamo Sur a los Cerritos en la población de Atamo Sur, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente en la puerta principal del Apartamento N° 2, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal puede constatar desde la parte externa de dicho inmueble que se encuentra deshabitado, procediendo de igual manera a tocar en tres oportunidades la puerta de dicho inmueble, acuyo llamado nadie atendió. Seguidamente este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, exponen: Señalo para ser embargado ejecutivamente la vivienda unifamiliar que forma parte de este Conjunto Residencial, situado en el camino viejo que va de Atamo Sur a los Cerritos en la población de Atamo Sur, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual se identifica como Apartamento N° 2, construido sobre una superficie de terreno de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro decímetros(77,44 Mts²), y un área descubierta o patio de cuarenta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros (42,18 Mts²), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el respectivo documento de Condominio. El inmueble consta de una sala comedor-cocina; una habitación principal con baño incorporado y un aparato de aire acondicionado tipo split y le corresponde un veinte por ciento (20%) de propiedad sobre las áreas comunes y sus linderos particulares son: NORTE: En Doce metros con veinte centímetros (12,20 mtrs), con el lado sur del apartamento N° 3; SUR: En Once metros con setenta centímetros (11,70 mtrs) con el lado Norte del apartamento N° 1; ESTE: En seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 mtrs) con caminerías y jardines de las áreas comunes; y OESTE: En seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 mtrs), con terreno que es o fue de Mario Aguilera. Dicho inmueble le pertenece al demandado ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 28 de marzo del año 2000, bajo el N° 24, Folios 129 al 132, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año referido; cuyo documento de condominio fue registrado en fecha 11 de febrero del año 2000, bajo el N° 45, Folios 251 al 260, Protocolo Primero, Tomo Tercero y de posterior documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro de fecha 17 de marzo del año 2000, bajo el N° 25, Folios 114 al 116 del Protocolo Primero. En tal sentido una vez embargado el inmueble antes descrito, solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el inmueble señalado en la cantidad de Veinticinco Millones de bolívares (Bs. 25.000.000), siendo que dicho inmueble carece del aparato de aire acondicionado tipo split. Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble suficientemente descrito por las referidas apoderadas judiciales, y en consecuencia desposesionado jurídicamente el ciudadano ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble embargado y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA,


Las Apoderadas Judiciales de la Parte demandante,


Por la Comisión Policial


El Perito Avaluador


El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.


La Secretaria

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ