JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, nueve de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07-12-2004, que corre inserto al folio veintisiete (27) del cuaderno principal de este expediente, suscrito por la abogada MARIELA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.819, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CHOURIO, parte demandada, y la abogada ANA LUISA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL NARVAEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.218, de este domicilio, parte actora en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte actora contra la demandada, este Tribunal imparte le su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En tal virtud, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 13-10-2004, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28-10-2004, tal como se desprende del acta levantada cursante a los folios 15 y su Vto., al 16 del cuaderno de medidas. Se ordena la entrega del inmueble a la parte actora, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su representante, ciudadano FRANCISCO CAÑA.- Asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
Exp. Civil N° 04-2299.-