REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
Vista la transacción presentada en fecha 19-11-04, por la abogada MARÍA DEL CARMEN LLINAS CASSE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO LAS TERRAZAS, y por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por la abogada NIEVES BELISARIO SERRANO, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada MARÍA DEL CARMEN LLINAS CASSE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.997, actúa como apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO LAS TERRAZAS, según consta del poder que le fuera conferido en fecha 28-03-2001, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 53, Tomo Nro, 67, por la ciudadana YOLANDA MARIELA SOULES SCROCCHI, en su carácter de Presidente de CONDOMINIO LAS TERRAZAS y donde se extrae que fue facultada para transigir.
- Que la ciudadana YOLANDA MARIELA SOULES SCROCCHI, actúa como Presidente del CONDOMINIO LAS TERRAZAS, según consta del acta de reunión de la Junta de Condominio celebrada en fecha 17.07.2000 y debidamente autorizada para otorgar el mencionado poder por la Asamblea de propietarios en su reunión Doceava, de fecha 12.07.2000 y por la Junta de Condominio de fecha 27.03.2001.
-Que la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, se encuentra debidamente asistido de abogado.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones –
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a dicha transacción y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12-11-01, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, sobre un inmueble propiedad del demandado y participada al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado, con oficio Nro. 2940-599 de esa misma fecha. Procédase a remitir el presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes, una vez una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley. Asimismo se ordena expedir por secretaría copias certificadas de dicha transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas las copias simples para su certificación. Líbrese oficio.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo
Exp. Nro. 7459-03