REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Diciembre 1994
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUIS ANTONIO FERNANDEZ FERMIN y ANGEL MIGUEL CARABALLO VASQUEZ, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que ellos son los únicos y universales herederos del causante ciudadano GIOACCHINO DE SARIO ALTAVILLA, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GIOACCHINO DE SARIO ALTAVILLA, a los ciudadanos MARIA BORAGINE DE DE SARIO, MARCO DE SARIO BORAGINE, ANTONIA DE SARIO BORAGINE y JOSE SIMÓN DE SARIO BORAGINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.455.730, 6.956.053, 6.955.756 y 6.955.521 respectivamente, la primera en sus condición de cónyuge y los últimos como hijos.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. Nº 1807-04