REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º

Visto el anterior cómputo realizado en el expediente N° 21.910, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS FELIPE RUIZ contra los ciudadanos EULALIO RODRIGUEZ y REINALDO RUIZ, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes…(sic)”, y tal como se evidencia de autos (f. 29 al 38), la apoderada de la parte demandada, Abogada YULEXI HERNANDEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 55.106, presentó mediante diligencia de fecha 24-11-2004, escrito de Contestación y planteamiento de la Reconvención o Mutua Petición, lo cual fue realizado fuera del lapso establecido, según se desprende de la transcripción hecha de la norma adjetiva señalada. En tal sentido, este Tribunal en atención a lo anteriormente expuesto niega la admisión de la Reconvención planteada por la parte demandada, por cuanto la misma fue propuesta de manera extemporánea, por tardía. Y ASI SE DECIDE.-