REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 194° y 145°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE ACTORA: PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.831.384, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6723.
B) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL EMPERADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-2-1992, bajo el N° 120, Tomo 2, adicional 2, y modificada su Acta Constitutiva por asiento protocolizado en ese mismo Registro con fecha 09-4-1997, bajo el N° 553, Tomo 2, Adicional 2, con domicilio en la ciudad de Porlamar.
C) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BRAULIO JATAR ALONSO y/o MARIA TERESA ALSINA VACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.342 y 85.456, respectivamente.
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se reciben en este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2004, las actas del presente juicio por la inhibición planteada en fecha 31 de Marzo de 2004, por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. De su revisión se observa, que la presente acción se inicia, por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre de 2003, por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación, demandando por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la empresa EL EMPERADOR, C.A., todos ya debidamente identificados.
En fecha 03 de Noviembre de 2003, ese Juzgado abre el Cuaderno Separado, a los fines de tramitar la Intimación de Honorarios Profesionales, admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2003.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, la abogada MARIA TERESA ALSINA, consigna escrito en el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de admisión de fecha 06-11-2003.
Con fecha 17 de Noviembre de 2003, el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, consigna escrito de contestación a la intimación, constante de dos (2) folios útiles, en el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El día 18 de Noviembre de 2003, la parte actora, impugna la representación del abogado BRAULIO JATAR ALONSO.
En fecha 21 de Noviembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a lo solicitado por la apoderada de la parte demandada, le observa que lo planteado será resuelto como un punto previo al momento de dictar sentencia definitiva; y en cuanto a la impugnación de la representación, realizada por el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZALEZ, ese Tribunal le aclara a las partes que emitirá el juicio correspondiente en el fallo definitivo, también como punto previo.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, la abogada MARIA TERESA ALSINA, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, en el cual hace algunas observaciones y se opone al trámite que se sigue en el presente juicio..
En fecha 02 de Diciembre de 2003, la abogada MARIA TERESA ALSINA, consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos, siendo agregado en fecha 03-12-2003.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, ese Juzgado le observa a la apoderada judicial de la parte demandada, que el Tribunal ya se había pronunciado mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2003.
Con fecha 19 de Diciembre de 2003, el abogado MANUEL TERUEL FREITES, en su condición de Juez Accidental de ese Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero de 2004, el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, se da por notificado del avocamiento del Juez Accidental, y en fecha 29 de Enero de 2004, solicita se proceda a dictar sentencia, por ser éste un juicio breve.
Con fecha 01 de Marzo de 2004, la Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, en su condición de Juez Temporal de ese Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes, haciéndoles la advertencia de que una vez conste en autos tal formalidad y vencido el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar, se procederá a dictar el fallo correspondiente.
En fecha 20 de Julio de 2004, el abogado PASCUAL HERNANDEZ, solicita el avocamiento de la Juez al conocimiento de la Causa, avocándose la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en fecha 26-7-2004, en virtud de la inhibición de la Dra. JIAM SALMEN CONTRERAS, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado.
En fecha 01 de Septiembre de 2004, este Tribunal anula boleta de notificación, de fecha 26 de Julio de 2004, por cuanto se omitieron datos esenciales para la efectiva notificación, y se ordena librar nueva boleta, siendo consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 06 de Septiembre de 2004, debidamente firmada.
En fecha 04 de Octubre de 2004, la parte actora, solicita se fije oportunidad para que se constituya el Tribunal Retasador, siendo acordado por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, dando cumplimiento así a lo pautado en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 14 de Octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada, apela del auto dictado por este Juzgado de fecha 07 de Octubre de 2004, siendo oída en ambos efectos, y remitiéndose el presente expediente (Cuaderno Separado), en fecha 14 de Octubre de 2004, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien le da entrada en fecha 20 de Octubre de 2004.
En fecha 27 de Octubre de 2004, la abogada MARIA TERESA ALSINA, consigna escrito constante de un folio útil, por ante el Juzgado Superior, en el cual solicita se declare con lugar la apelación ejercida.
Con fecha 28 de Octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de este Estado, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de Octubre de 2004, e inexistente el auto de fecha 14 de Octubre de 2004, dictado por este Juzgado, por haber concedido un recurso que el Legislador no establece.
Con fecha 25 de Noviembre de 2004, se recibe por este Juzgado el expediente contentivo del presente juicio, mediante oficio N° 4201-04 de fecha 19 de Noviembre de 2004.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoque el auto de fecha 07 de Octubre de 2004.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, este Juzgado, vista la solicitud realizada en la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2004, anula el auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2004, donde se fijó la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a fijar la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 890, eiusdem.
III . FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Como punto previo a la resolución del fondo del asunto, se observa que en el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 21 de Noviembre de 2003 (f. 53 del Cuaderno Separado), ante la errónea solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión formulada por la abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, ese Tribunal consideró que “lo planteado será resuelto como punto previo al momento de dictar sentencia definitiva que recaerá en esta causa”. (Resaltado del Tribunal).
De manera que, incidiendo la efectiva cualidad del demandante en cobro de honorarios profesionales, para resolver la presente causa, se hace necesario determinarla previamente con vista a la jurisprudencia señalada, tanto en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 06 de Noviembre de 2003 (f. 35), como en el fallo de la Superioridad (f. 91), de fecha 28 de Octubre de 2004.
En dicha sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal (04 de Mayo de 2000), se exige que la demanda propuesta por el abogado intimante, se efectúe mediante “un escrito circunstanciado sobre la razón de los honorarios y previa comprobación de su cliente” (Subrayado del Juzgado Superior). Aplicando tales requisitos al caso que nos ocupa, de la revisión de las actas procesales no se desprende el consentimiento de la parte accionante en amparo para demandar los honorarios, ya sea en diligencia, escrito o instrumento poder otorgado por ella, que autorice al abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, a cobrarlos, toda vez que la acción de amparo, si bien no es estimable en dinero como señaló el Juzgado Superior “no es óbice para que el condenado en costas las satisfaga y el vencedor ejerza su acción”, siempre que la reclamación se haga con previa aprobación del cliente.
De manera que ante el incumplimiento de tal aprobación para la presente intimación de honorarios profesionales por parte de la sociedad mercantil “ONIX TRADING COMPANY, S.A.”, quien resultó victoriosa en el procedimiento de amparo constitucional, de cuyo fallo derivaron los honorarios que ahora se reclaman, este Juzgado debe anular el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 06 de Noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia negar la admisión de la solicitud de cobro propuesta por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 882 en concordancia con el 341 eiusdem. Así se decide.-
Ahora bien, respecto al “irregular” trámite al cual se refiere la apoderada judicial de la empresa demandada, y que por auto de fecha 03 de Diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, señaló se pronunciaría igualmente en el fallo definitivo, este Juzgado observa que la sentencia del Máximo Tribunal transcrita aclara que, con la previa aprobación de su cliente, el Profesional del Derecho puede demandar el cobro de los referidos honorarios por el procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV. DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, NIEGA la admisión de la demanda propuesta por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ contra la empresa EL EMPERADOR, C.A. por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 882, en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al tercer (3er) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
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