REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.123
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALCIRA VARGAS DE ROA, JOSE LUIS ROA VARGAS, GERSON EDUARDO ROA VARGAS y YOHN ALEXANDER ROA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los otros solteros, titulares de las cédula de Identidad Nro. V-15.208.046, V-11.852.129, V-12.222.037 y V-16.826.876, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TEODULO ISMAEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.157. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDUVIGES MUJICA MARCANO, LUZ ESTELA ARIAS y MARIA LUISA APARICIO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.515.489, V-10.195.731 y E-81.811.264, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y a sus hijos y que conocieron al causante LUIS EDUARDO ROA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, quien en vida era su cónyuge y padre, respectivamente. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: ALCIRA VARGAS DE ROA, JOSE LUIS ROA VARGAS, GERSON EDUARDO ROA VARGAS y YOHN ALEXANDER ROA VARGAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO ROA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
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