República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 9 de Diciembre de 2004
194 y 145
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Enero del 2.002, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificada en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 19 de Febrero de 2.002, en el cual se le impuso REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Diez (10) meses y 20 días, consistente en Prohibición de ausentarse del Estado y del País sin previa autorización del Tribunal y la Obligación de no ausentarse de su domicilio , la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Febrero de 2.002. e impuesta por la referida joven en fecha 8 de Marzo del 2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 27/02/2.002 en la cual fuera Ejecutada la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes y de la cual fuera impuesta la joven señalada no se evidencia incumplimiento alguno en lo que respecta a la Reglas de Conducta descritas anteriormente en ese sentido y tomando en cuenta la fecha indicada han transcurrido hasta hoy, Dos (2) años, nueve (9) meses y doce (12) días tiempo suficiente para declarar cumplida las mismas en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA, CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL ESTADO Y DEL PAIS SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL y LA OBLIGACION QUE TENIA DE NO AUSENTARSE DE SU DOMICILIO por el lapso de DIEZ (10 ) MESES y ( 20 ) DÍAS TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese a la joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión, Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
CUDG/deyanira
Causa N° 233
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