La Asunción, 08 de Diciembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Publica Penal N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Temporal Abg. Ana Joemy Velásquez, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes. Se dio inicio siendo las 12:40 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al adolescente Joel Andrés se evidencia de los informe de evolución que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente a las normas que le han sido impuesta, evidenciándose en el informe psicológico que debe transcurrir un tiempo para establecer si sus cambios conductuales son estables. Por todo lo anterior es por lo que esta Representante Fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad que le fue impuesta al adolescente Joel Andrés Sarrias, en virtud de que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente y esta causando efectos positivos en aspectos de su personalidad tal como fue señalado por lo especialistas del Centro de Internamiento. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Publica Penal N° 09, quien expuso: insisto en mi solicitud de sustitución de la sanción privativa de libertad a mí defendido por otra medida menos gravosa. Debemos tomar en cuenta que de acuerdo al articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo 1 “la retención o privación de libertad de los niños o adolescentes debe realizarse como ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible, por lo que concatenado con jurisprudencia del Tribunal Supremo de ponencia del Dr. Rafael Pérez Perdomo, establece que durante la ejecución de las medidas, tiene derecho a ser mantenido preferentemente en su medio familiar, sí esta reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, por lo que de acuerdo al acta de entrevista del Psicólogo Engel López, cursante al folio 13 de la segunda pieza del expediente, se evidencia acercamiento con sus familiares resaltando la cercanía del enlace psicológico con su madre, lo que ha sido favorable para su toma de conciencia, es decir que se establecen condiciones amplias para el desenvolvimiento del adolescente en su medio familiar, cumpliendo así con una de las funciones mas importantes de nuestra ley especial, la cual es establecer las condiciones idóneas para el mantenimiento de la familia, por lo que el Centro de Diagnostico de los Cocos, no es el sitio idóneo para el desarrollo ni intelectual ni psicológico de mi defendido, por lo que solicito a este Tribunal sea acordada la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, por darse los parámetros para dicha medida y de acuerdo al articulo 629 de la referida ley tiene el objeto de lograr las capacidades para la convivencia adecuada para con su familia y con el entorno social”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo he participado en todas las tareas que me han impuesto en el centro y he atendido las orientaciones que me han brindado, me estoy portando bien, y quiero que me de una oportunidad para salir para trabajar y ayudar a mi mama”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Publica la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual, cursante a los folios 161 al 173 e informes de evolución social y área psicológica cursante a los folios 209 al 211, y 213 y 214, así como la entrevista realizada por el especialista del Centro, donde se refleja que el comportamiento del adolescente durante su reclusión en el Centro de internamiento ha sido favorable, ha mostrado un comportamiento apegado a la normativa institucional, mantiene su actitud positiva ante la orientación que recibe dentro de la institución, participa en las actividades y que lo conllevan a su crecimiento personal, en el área educativa actualmente esta inscrito en la misión ribas impartidas en el centro. Sin embargo, considera quien aquí decide, que todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; lo pautado en el Plan Individual esta teniendo los efectos deseados, tal y como lo expresa el Psicólogo Engel López cuando dice que el adolescente se encuentra evolucionando, pero, si bien es cierto, que con la puesta en practica de este plan individual, contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, el adolescente Joel Andrés en el lapso de tiempo que lleva recluido ha evidenciado una progresividad, no es menos cierto, que todavía a este adolescente le falta por cumplir el 100% de las metas trazadas en el plan individual, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS, estando detenido desde el 24-01-04, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.005. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
Exp. N° E-501
CUDG/njsc
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