República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 8 de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 26 de Febrero de 2.002, el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 13 de Marzo de 2.0002, en el cual se le impuso, Reglas de Conducta por (2 ) años , Servicios a la Comunidad , (6) meses y Libertad Asistida por un lapso de (2) Años de manera simultanea, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 21-3--2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir las sanciones de manera simultanea, por el lapso de dos (2) años las de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar , debiendo acreditar la respectiva constancia a los fines de su cumplimiento, de la cual se evidencia en autos consignará solamente en una oportunidad , 2.1 .Servicios a la Comunidad por ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado por el lapso de seis (6) meses, y de donde se hace constar por los reiterados oficios recibidos por dicha Institución que el citado joven dejará de asistir para el mes de agosto del año 2002, verificando pocas horas de jornadas semanales e incumpliendo este con lo impuesto por este despacho , 2.2. Libertad Asistida por ante el Equipo Multidisciplinario, adscritos a esta sección Adolescente por el lapso de dos (2) años a objeto de recibir la supervisión, orientación y asistencia por parte de los especialistas de los referidos departamentos, señalando entre otras cosas el incumplimiento del referido joven a partir del mes de Enero del año 2003 , no logrando su asistencias ante los mismos hasta la presente fecha TERCERO: Que este Tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones que le fueran impuesta opto en practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanciones las cuales resultaron infructuosas las mismas En ese sentido y tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, empezará a incumplir con las mismas han transcurrido Un (1) año, y Diez (10) meses hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto la Orden de Captura librada contra el citado joven por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar Así como el contenido de los oficios remitidos al Equipo Multidisciplinario adscritos a esta sección Adolescente y Cuerpo de Bomberos de este Estado con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG ANA JOEMY VELASQUEZ,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG ANA JOEMY VELASQUEZ,





CUDG/deyanira
Causa N° 234