| 
República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 6 de Diciembre de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO:  En fecha 15 de Abril de 2.003, el Tribunal de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 8 de Mayo  de 2.0003, en el cual se le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD  por un lapso de Un  (01) año  y  seis (6) meses respectivamente , siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo  del 2.0003.  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el adolescente de marras fue impuesto del Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 19-5-2003, donde se le impuso como  sanción : Reglas de Conducta, consistente en que dicho adolescente  2.1. Debería estudiar o trabajar por el lapso de un (1) año, debiendo consignar  ante este despacho constancia de estudio o de trabajo que acreditará el cumplimiento de dicha sanción .2.2. No ausentarse de la Jurisdicción de este estado, ni del País  sin la previa autorización de este despacho por el lapso de un  (1) año   2.3. Deberá cumplir con las obligaciones que le imponga su representante legal ,  Así mismo se le impuso la  sanción de Servicios a la Comunidad , debiendo asistir ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado por el lapso de Seis (6) meses , para cumplir con una jornada de trabajos  comunitarios de 8 horas semanales, en este orden de ideas y visto de los contenidos de los oficios recibidos por parte del Cuerpo de Bomberos de este estado donde indica en cada uno de ellos el incumplimiento del referido adolescente ante la citada Institución , constatándose  de las actas que conforman las presentes actuaciones que se practicaron todas las diligencias pertinentes para la comparecencia del mismo  siendo infructuosas las mismas , es por ello que si bien es cierto  que  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del citado auto , no es menos cierto que nunca cumplió con la sanción impuesta , en tal virtud  este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  y  tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará  definitivamente  han transcurrido hasta hoy, UN (1) año , Seis (6) meses y Veinticuatro día (24) , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción.  En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA  Y  SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo.  De igual manera se ordena dejar sin efectos los oficios remitidos a los Organismos  comisionados por este Tribunal  para hacer cumplir con las sanciones impuestas al adolescente señalado anteriormente  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ABG ANA JOEMY VELEASQUEZ
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento en esta fecha.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ABG ANA JOEMY VELASQUEZ
 CUDG/deyanira.
 Causa N° 391
 
 |