REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 21/11/2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, mediante el cual le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el 4/10/2003, en virtud de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, siendo que hasta la presente fecha el mismo no ha verificado evasión alguna del Centro de Internamiento Los Cocos de ello entonces se desprende que hasta el día de hoy tiene un tiempo de reclusión de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, siendo que en fecha 21/10/2004 este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS del cumplimiento total de la sanción en virtud de ello el día de hoy el adolescente ha cumplido plenamente la sanción de Privación de Libertad. En consecuencia este Tribunal en Funciones de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y LA CESACIÓN DE LA MISMA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos para participarle de la presente decisión. Ofíciese al IAMENE para el traslado del adolescente para imponerlo de la presente decisión en fecha 21/12/2004. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Causa N° E-463