La Asunción, 02 de Diciembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Publica N° 14, en sustitución de la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 08, por estar disfrutando de su periodo vacacional. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como también la Ciudadana Iris del Valle Rancel y Jaime José García, titular de la cedula de identidad N° 9.301.861 y 9.456.108, Representantes Legales del sancionado. Se dio inicio siendo las 01:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al adolescente Alexander García Rangel se evidencia de todos los informes de evolución Psicológica, y social cursante en el expediente, que el joven adulto tiene condiciones y capacidades psicosociales para cumplir una sanción en libertad, y que la sanción impuesta debe ser acorde a la prosecución de su desarrollo, así como también se reitera la posibilidad de acordarle alguna prerrogativa o beneficio que le facilite su incorporación a cualquier actividad productiva. Por todo lo anterior es por lo que esta Representante Fiscal considera en este caso que lo mas idóneo es sustituir la sanción privativa de libertad que le fue impuesta al joven adulto por una menos gravosa, en virtud de que la misma va en contra de su proceso de desarrollo. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica N° 14, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de revisión consignado por la defensa en fecha 02-11-04, mediante el cual se solicito en virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial para que proceda la revisión de la sanción al joven adulto Alexander García Rangel y adicionalmente a ello consta informes de evolución social y psicológico, así como entrevistas de los profesionales encargados de revisar los informes de evolución aquí mencionados, que este joven adulto ha asistido a la misión ribas impartidas en el centro y que esta meta se encuentra concluida y se ha establecido, como proyecto de vida, un empleo consono al curso que fue inducido en el centro de internamiento como fue el de electricidad, por otra parte se señala que este joven ha sido muy respetuoso en el cumplimiento de las normas establecidas en la institución, a parte de ello ha evitado por todo los medios caer en incidentes negativos y por esta conducta asumida por este joven adulto logro tener el buen trato y respeto mutuo con el personal que allí labora, a parte de ello colabora diariamente con las actividades de limpieza, mantenimiento y jardinería que se realizan en el centro, POR TODAS ESTAS CONDICIONES SI BIEN ES CIERTO DEBE CUMPLIR SU SANCION, TAMBIEN ES CIERTO QUE ESTA SANCION DEBE ESTAR ACORDE EN PROSECUCIÓN DE SUS DESARROLLO, EN VIRTUD DE SU CAPACIDAD Y CONDICIONES PSICOSOCIALES Y EN EL CASO QUE NOS OCUPA LAS MISMAS SON FAVORABLES PARA CUMPLIR UNA SANCION MENOS GRAVOSA, a parte de ello se encuentra consignado oferta de trabajo de la Fundación “Fundaprogreso”, en el cual ofrece para este joven adulto que consideran honesto y responsable el cargo de Oficce Boy, en cuanto a la parte psicológica este especialista ha señalado puntualmente que fueron cumplidas todas las metas pautadas en su plan individual obteniendo los resultado esperados con pronósticos favorables, por lo cual sugiero al Tribunal se sirva en este caso sustituirle la medida inicial por una menos gravosa; por todas las razones expuestas es por lo que esta defensa muy respetuosamente solicita, tomándose en consideración que las sanciones o la privación de libertad será como medida de ultimo recurso y por el menor tiempo posible y de haber sido decretada la misma esta deberá ser sustituida por una menos gravosa cuando esta vaya en contra del proceso de desarrollo del sancionado, es por lo que solicito sea revisada loa presente sanción como en efecto aquí se realiza declarada con lugar la misma y en consecuencia sustituida por una menos gravosa por el resto de tiempo de la sanción impuesta ”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ quiero que me de una oportunidad para salir adelante y seguir estudiando y trabajar con mi tío en su empresa, ayudar a mis padres, yo se que cometí un error pero yo andaba con 2 mayores, y me deje llevar por ellos, yo estoy arrepentido de lo que hice, yo prácticamente soy como un maestro allá en el centro por que ayudo mucho a mis compañeros”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano Jaime García, padre del sancionado, quien expuso: “yo como padre le pido una oportunidad a mi hijo y el pueda seguir su vida.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensora publica la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual, cursante a los folios 125 al 132, informe de evolución y conductual cursante a los folios 164 y 165, e informe social cursante a los folios 185 al 187 así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, donde se refleja que el comportamiento del joven adulto durante su reclusión en el Centro de internamiento se ha mantenido dentro de los parámetros esperados, siempre apegado a las normas impartidas en el Centro, actualmente muestra cambios en la comunicación, ya que se ha mostrado mas expresivo, así mismo se evidencia que el joven ha sabido sobrellevar su vida en el Centro, encontrándose separado del resto de los internos sin que esto cause alguna desavenencia con ellos, compartiendo el área de estudios y áreas deportivas, por otra parte Alexander también ha mostrado ciertos avances en el área educativa, ha asistido puntualmente a la Misión Ribas impartida en el centro, la cual ya culmino, sirviéndole esto de apoyo para poder asistir al nivel educativo que el requiere. En base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que con el apoyo que le brinda sus padres, pueda este joven continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, el joven adulto se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año, y que ha estado detenido desde el 24 de Mayo del 2.004, lo cual hace que para la presente fecha tenga cumplido Seis (06) meses y Ocho (08) días, restándole Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta por cumplir, las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el joven adulto contención, socialización, concientización y reinserción en la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta primariamente por el Tribunal sentenciador la cual es de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal, o cursos de capacitación o trabajar; - No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador social, de los Servicios Auxiliares, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periocidad que esos Departamentos determinen, las cuales deberá cumplir por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días. Sanciones que se imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la libertad del joven adulto. Remítase boleta de libertad con oficios a la Directora del Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Librense los correspondientes oficios. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES
IRIS DEL VALLE RANGEL
JAIME GARCIA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 14
GEISHA CAMACARO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
Exp. N° E-564
CUDG/njsc
|