| 
República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 10 de Diciembre de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO:  En fecha 5 de Diciembre de 2.001, el Tribunal en Funciones  de Control N° 2  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 3 de Enero de 2.0002, en el cual se le impuso, Reglas de Conducta por (1 ) año y (6) meses ,  Servicios a la Comunidad , (6) meses y  Libertad Asistida  por un lapso de (1)  Año y (6) meses  y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 16 de Enero  del 2.0002. e impuesto el  citado adolescente del referido auto en fecha 6-2--2002  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir las sanciones de manera simultanea, por el lapso de un (1)  año y (6) meses  las de 2.1  Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar , debiendo acreditar la respectiva constancia a los fines de su cumplimiento, de la cual se evidencia en autos nunca  consignará , 2.2 .Servicios a la Comunidad por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre  Porlamar de este Estado por el lapso de  seis (6) meses, la cual fuera Modificada mediante auto  el sitio de cumplimiento por ante el Comando de la Guardia Nacional , Destacamento N° 76  y de donde se hace constar de los reiterados oficios  recibidos por dicha Institución que el citado joven dejará de asistir para el mes de para la fecha 7 de Septiembre  del año 2002, verificando  pocas horas  de jornadas semanales e  incumpliendo este  con lo impuesto por este despacho , 2.3. Libertad Asistida por ante  el Equipo Multidisciplinario, adscritos a esta sección Adolescente, departamento de Psicología y Trabajos Social  por el lapso de un (1) año y (6) meses a objeto de recibir la supervisión, orientación y asistencia por parte de los especialistas de los referidos departamentos, señalando entre otras cosas el incumplimiento del referido joven a partir del mes de Septiembre  del año 2002, no logrando su asistencias ante los mismos hasta la presente fecha TERCERO: Que este Tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones que le fueran impuesta  opto en  practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanciones las cuales resultaron  infructuosas las mismas En ese sentido y  tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven  IDENTIDAD OMITIDA, empezará a  incumplir con las mismas han transcurrido  (2) años, (2) meses  y  trece  (13) días   hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones   En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en  REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD  y LIBERTAD ASISTIDA   de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto  el contenido de los oficios remitidos al Equipo Multidisciplinario adscritos a esta sección Adolescente y Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 76 de este Estado con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 213
 
 |