REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 1 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 29/4/2004 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la comisión del delito de ROBO GENERICO, imponiéndole la sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: En fecha 31/5/2004 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiéndole al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste consistente en que el adolescente deberá asistir a realizar tareas de interés general durante una jornada de cuatro horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante Protección Civil del Municipio Tubores por el lapso de TRES (3) MESES. Siendo impuesto de dicho auto de ejecución en fecha 15/6/2004 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 105 y 106 de la presente causa. TERCERO: En relación a la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para ser cumplida en Protección Civil con sede en el Municipio Tubores, riela al folio 119 de la presente causa oficio sin número de fecha 23/11/2003 suscrito por el Director Regional de Protección Civil del Estado Nueva Esparta mediante el cual remite informe detallado de las asistencias verificadas ante esa institución en cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió de la siguiente manera: JUNIO 2004: 21 horas, JULIO 2004: 20 horas, AGOSTO 2004: 25 horas, SEPTIEMBRE 2004: 25 horas, OCTUBRE 2004: 31 horas y NOVIEMBRE 2004: 17 horas, asistiendo de manera regular y cumpliendo a cabalidad con las asignaciones encomendadas, mostrando diligencia y compañerismo en su trato con el personal de la institución, pues de ello se desprende entonces que el adolescente cumplió con un lapso de SEIS (6) MESES, siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de TRES (3) MESES. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY por lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDAY EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ASI COMO SU LIBERTAD PLENA. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Ofíciese. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-532
CUDG/cristina*
|