La Asunción, 01 de Diciembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Jhon Cueto, en su condición de Defensor Privado del adolescente. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como también la Ciudadana Nancy Suarez de Ramos, titular de la Cedula de Identidad N° 9.306.421, Representante Legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al adolescente Carlos Javier Ramos Suárez se evidencia del informe de evolución Psicológica, cursante al folio 178, en el que se expresa que al adolescente le falta internalizar valores y criterios mas sólidos que le hagan menos vulnerables a las desviaciones del entorno, sin embargo se puede decir que su proceso de evolución va por buen camino. Dicho informe fue ratificado en fecha 13-10-04 por la Lic. Ana Luisa Da Luz, agregando que esta construyendo su proyecto de vida y de igual manera ha concientizado parcialmente su problemática, concluyendo en cuanto a lo relativo a la internalizacion de normas y al desarrollo de la capacidad de empatia son habilidades que aun están en recuperación, en líneas generales se puede decir que Carlos presenta una evolución que esta bien encaminada pero que aun requiere consolidar ciertos aspectos. En cuanto al área social señala la Lic. Luisa Carrión, en fecha 10-11-04 que el mismo presenta un comportamiento dentro de la Institución manteniendo relaciones armónicas, afirmando que sus avances han sido favorables y que esta en tramites la prosecución de su tratamiento en la Fundación José Félix para atender su dependencia de las drogas. Por todo lo anterior es por lo que esta Representante Fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad que le fue impuesta al adolescente Carlos Javier Ramos Suárez, en virtud de que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente y esta causando efectos positivos en aspectos de su personalidad tal como fue señalado por lo especialistas del Centro de Internamiento. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra al ciudadano Defensor Privado, Dr. Jhon Cueto, quien expuso: de acuerdo al articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo 1 “la retención o privación de libertad de los niños o adolescentes debe realizarse como ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible, por lo que concatenado con jurisprudencia del Tribunal Supremo de ponencia del Dr. Rafael Pérez Perdomo, establece que durante la ejecución de las medidas, tiene derecho a ser mantenido preferentemente en su medio familiar, sí esta reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, por lo que de acuerdo a las actas de entrevistas de la Psicóloga Ana Luisa Da Luz, y la Trabajadora Social Lic. Luisa Carrión, establecen condiciones amplias para el desenvolvimiento del adolescente en su medio familiar, ya que es la única función de esta importante ley de establecer las condiciones idóneas para el mantenimiento de la familia, por lo que el Centro de Diagnostico de los Cocos, no es la educación adecuada para el desarrollo ni intelectual ni psicológica para el adolescente, por lo que en virtud se pide a este Tribunal sea acordada una medida sustitutiva por darse los parámetros para dicha medida y de acuerdo al articulo 629 de la referida ley tiene el objeto de lograr las capacidades para la convivencia adecuada para con su familia y con el entorno social”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ quiero que me de una oportunidad para estar con mi hijo, salir a trabajar, yo quiero continuar estudiando, ya yo aprobé el plan robinson 1 y voy a empezar el II, yo no quiero seguir en lo mismo, y ese día que sucedieron los hechos yo estaba bajo los efectos de la droga pero ya llevo 9 meses que no la he vuelto a tocar ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana Nancy Suárez de Ramos, madre del sancionado, quien expuso: “yo como madre le pido a este Tribunal que le de una oportunidad a mi hijo, yo me comprometo a ayudarlo para que el siga adelante y aspiramos que salga a trabajar para que cumpla con su rol de padre, yo tengo un plan de trabajo para mi hijo, yo trabajo en la Alcaldia de Pampatar, estoy a punto de jubilarme y estoy haciendo lo posible por conseguirle algo a el,”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano defensor Privado la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual, cursante a los folios 158 al 162 e informes de evolución y social cursante a los folios 178 y su vuelto, y folio 206 al 212, así como las entrevistas realizadas por los especialistas del Centro, donde se refleja que el comportamiento del adolescente durante su reclusión en el Centro de internamiento ha sido favorable, participa en las comisiones de mantenimiento de la institución y en las actividades deportivas, realiza las actividades que se le encomiendan con resultados satisfactorios, es muy respetuoso y colaborador con el personal del Centro, en el área educativa culmino el plan robinson obteniendo su certificado de aprobación, sin embargo así como Carlos Javier ha tenido avances en el Centro, también existen ciertos elementos negativos, como su participación en la fuga del adolescente González Brian, y en el hecho ocurrido en el Centro de internamiento el día 13-09-04, relacionado con el joven adulto Moisés Aguilera, y aunado a esto, lo manifestado por la Psicóloga Ana Luisa Da Luz, donde establece que en lo relativo a la internalizacion de Normas y al desarrollo de la capacidad de empatia son aun habilidades que esta en proceso de consolidación. Es por ello, que quien aquí decide considera, que todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; lo pautado en el Plan Individual esta teniendo los efectos deseados: pero, si bien es cierto, que con la puesta en practica de este plan individual, contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, el adolescente Carlos Javier en el lapso de tiempo que lleva recluido ha evidenciado una progresividad notoria, no es menos cierto, que todavía a este adolescente le falta por cumplir el 100% de las metas trazadas en el plan individual, ya que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde el 25-12-03, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 26 DE ENERO DEL AÑO 2.007. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL

NANCY SUAREZ DE RAMOS


EL DEFENSOR PRIVADO

Dr. JHON CUETO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES



LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-494
CUDG/njsc