República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 1° de Diciembre de 2004
194 y 145
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 4 de Agosto de 2.0003, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 27 de Agosto de 2.003, en el cual se le impuso como sanción ,Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (4) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 1-9-2003. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la mencionada adolescente nunca se impuso de la sanción consistente en Servicios a la Comunidad por el lapso de 4 meses, la cual debería cumplir ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, habiendo practicado este Tribunal todas las diligencias necesarias para la comparecencia de la citada adolescente ante este despacho con la finalidad de imponerla del auto de Ejecución dictado, resultando estas infructuosa , Ahora bien y tomando en cuenta la fecha 4/08/2.003 cuando quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Un (01) año, Tres (3) meses y Cuatro (04) día, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto, la Orden de Captura de fecha 30-10-2003, según oficio Nro. 2286, ratificada en fecha 20-5-2004, con oficio 1024, de la cual fuera comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, Así mismo se Ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos de este estado, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CRISTINA NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA
|