REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 1 de Diciembre de 2.004
194º y 145º


Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 29/4/2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, imponiéndole la sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: En fecha 30/4/2003 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiéndole al adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste consistente en que el adolescente deberá asistir ante el Cuerpo de Bomberos con sede en Juan Griego estado Nueva Esparta por el lapso de SEIS (6) MESES. Siendo impuesto de dicho auto de ejecución en fecha 16/5/2003 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 125 y 126 de la presente causa. TERCERO: La Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta para ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de Juan Griego riela a los folios 168 y 169 de la presente causa oficio N° 1099-04 suscrito por el Coronel de Bomberos Primer Comandante del Cuerpo mediante el cual remite informe detallado de las asistencias verificadas ante esa institución en cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió de la siguiente manera: MAYO 2003: 13 horas, JUNIO 2003: 22horas, JULIO: 24 horas, AGOSTO: 25 horas, SEPTIEMBRE: 24 horas, OCTUBRE: 11 horas y NOVIEMBRE: 12 horas, asistiendo de manera regular y cumpliendo las tareas y actividades asignadas de manera puntual y responsable, pues de ello se desprende entonces que el adolescente cumplió con un lapso de SIETE (7) MESES, siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY por lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDAY EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ASI COMO SU LIBERTAD PLENA. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Ofíciese. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-390
CUDG/cristina*