República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 1° de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 12 de Abril de 2.002, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 3 de Mayo de 2.002, en el cual se le impuso ,Servicios a la Comunidad por un lapso de Tres (3) meses, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 8 de Mayo del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 15-5-2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir la sanción de Servicios a la comunidad contenido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente por ante Protección Civil del Estado Nueva Esparta y visto del contenido del oficio remitido por la citada Institución donde refiere que el citado joven verifico asistencia en el mes de junio 2002, con un total de 12 horas , indicando que este dejó de asistir en la cual empezó el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta ,optando este despacho a practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas En tal virtud este Tribunal tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, empezará a incumplir con la sanción que le fuera impuesta han transcurrido Dos (2) años y Cinco meses hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido del oficio N° 465 de fecha 8-5-2002 remitido a la Dirección de Protección Civil de este Estado, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,





CUDG/deyanira
Causa N° 259