La Asunción, 03 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
CAUSA Nº 1 Co. 535/2003
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT
FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

En el día de hoy, Miércoles, Tres (3) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, el Ciudadano Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, Dr. Juan Carlos Torcat, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 535/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito al Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, Dr. Juan Carlos Torcat, el adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 14, Dra. Geisha Camacaro, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal, en el Palacio de Justicia, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Felipe Romero. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 5 de la Policía del Estado, momentos después que se apoderara de una cartera perteneciente a la Victima ciudadana Ana Francisca González. Consigno en esta audiencia, constante de Seis Folios actuaciones pertenecientes a la presente causa entre ellas acta policial de detención de fecha 02 de Diciembre del presente año, suscrita por funcionarios de la Base Operacional N° 5, declaración testifical del ciudadano Edison Rafael Cova, Actas de denuncia común realizada por la Victima, avaluó real realizado al objeto incautado y factura de compra. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra La Propiedad, precalificado como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Solicito ciudadana Juez decrete la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito decrete al adolescente MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Publica No. 14 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo estaba por el boulevard de Juan Griego caminando y me encontré con un compinche de hace tiempo de nombre Favier y me dijo vamos a agarrar esa cartera y yo la agarre y luego la vendí, luego mi hermano me dio los cinco Mil Bolívares por lo que la vendí y después la fui a buscar y fue cuando los policías, me siento arrepentido. Es todo En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. GEISHA CAMACARO, quién expuso: “Visto lo expuesto por el ministerio publico así como por mi representado considero que este procedimiento debe llevarse por la vía ordinaria tal como lo pidió la vindicta publica y por considerar igualmente que este procedimiento por el cual se investiga a mi patrocinado no merece como sanción la privación de libertad solicito a este Tribunal muy respetuosamente acuerde cualquiera de la Medidas Cautelare previstas en el articulo 582 de la Ley Especial ya que mi defendido me ha manifestado que es estudiante, y a los fines de que el cumpla con su obligación del estudio de ir a clase, es por eso que solicito se acuerde cualquiera de estas medidas cautelares. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 28O al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide acoge la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a la solicitud formula por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que se decreten MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia se decreta la Libertad del adolescente imputado y la obligación del mismo de presentarse cada 8, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Así como la Prohibición de Salida del estado y del País, sin la previa autorización de este tribunal . ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio a los fines de que se continúen las investigaciones en el presente caso Es Todo. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presentes cada una de las partes firman la presunta acta. Es todo. Líbrense las Boletas y Oficios. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 14,


Dra. GEISHA CAMACARO



EL FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MISNITERIO PÚBLICO,


Dr. JUAN CARLOS TORCAT


EL SECRETARIO,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO



Exp. No 1Co-535/2.003
CUDG/jac