REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO: OP01-S-2004-001523.
JUEZ : Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos.
FISCAL: Dra. Zaribell Cholett, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 9.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar.

En el día de hoy Miércoles primero (1) de Diciembre del año 2004, siendo las (5:30) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Temporal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil Nestor, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), de profesión u oficio bachiller, con quinto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos Alonso Concepción Pantoja Cedeño y Marta María Centeno, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta y la representante legal del adolescente ciudadana Marta María Centeno titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.303. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica N° 9 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por orden de aprehensión acordada por este tribunal a funcionarios de la base Operacional N° 3 del Instituto neoespartano de Policía en el día de hoy en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Ingrid del valle Figueroa Fermín donde resultara victima su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las actas que fueron consignadas en este Tribunal se evidencia la comisión de un delito contra las buenas costumbres que esta audiencia precalifica como Violación prevista en el artículo 375 del Código Penal, solicito que la investigación se prosiga por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito a este tribunal que como medida cautelar se acuerde la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la gravedad del hecho y por cuanto la sanción que podría llegar a imponerse es privativa de libertad así como también que existen fundados elementos para estimar que el imputado adolescente ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible señalado aunado a la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la ya expuesto y de que el adolescente no tiene arraigo en este estado ya que su residencia habitual esta ubicada en el Estado Sucre todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de este tribunal se sirva acordar evaluaciones psicológicas y psiquiatritas en la persona de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima en el presente caso. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ EL DIA SABADO EN LA MAÑANA YA LA SEÑORA INGRID IBA A VIAJAR Y ESTABA MUY MOLESTA Y LE DIJO A LA HIJA IDENTIDAD OMITIDA QUE LE LIMPIARA EL PORCHE QUE ESTABA LLENO DE TIERRA DESPUES LLEGO ELLA A EN SU CARRO SE ENCONTRO QUE NO LO HABIAN LIMPIADO Y ELLA LA REGAÑO Y LE PEGO Y HAY TESTIGOS DE ESO ESTA LA SEÑORA TAMARA, LUEGO LA MANDO A BUSCAR EL COLETO Y ELLA LLORABA Y LA MAMA LE PEGABA Y LLEGO IDENTIDAD OMITIDA ESTABA MOLESTA PERO SIGUIO LIMPIANDO Y ELLA EMPEZO A PATEAR EL TOBO Y SE FUE A LA COCINA LLORANDO Y LA MAMA LE DIJO QUE POR QUE LLORABA SI ELLA NO LE ESTABA HACIENDO NADA Y LE SIGUIO PEGANDO ENTONCES LLEGO ALEXANDER QUE TIENE AÑOS TRABAJANDO EN ESA CASA Y ME DIJO A MI QUE LA SEÑORA LE PEGA MUY FEO A YOSMARLI Y QUE HABIA VECES QUE LE PEGABA MUY FEO Y A VECES EL SE METIA POR ESO ELLA TIENE ESOS MORETONES, DESPUES DE AHÍ EMPEZO LA SEÑORA INGRID A PELAEAR POR QUE SE QUERIA IR TEMPRANO POR QUE IBA A SALIR EL VUELO Y LLAMO A ESTEBAN, DESPUES LLEGO EL PRIMO Y ME MANDO HACER UNAS ARGOLLAS Y DESPUES QUE YO TERMINE SUBI A LA PLANTA DE ARRIBA DE LA CASA Y EMPECE A JUGAR FUTBOLL CON IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Y DESPUES TERMINAMOS DE JUGAR NOS FUIMOS A BAÑAR Y YO ME METI EN EL BAÑO QUE ESTA EN EL CUARTO DE IDENTIDAD OMITIDA QUE ES DONDE YO SIEMPRE ME BAÑO, DESPUES QUE YA SALIA DEL BAÑO EN PAÑO ESTABA IDENTIDAD OMITIDA EN EL CUARTO Y COMENZAMOS A BESARNOS Y ELLA LE PUSO EL SEGURO A LA PUERTA DEL CUARTO Y NOS PEGAMOS DE LA PARED ELLA SE MOVIA Y YO ME MOVIA DESPUES ELLA SE QUITO LA ROPA Y YO EL PAÑO, ELLA SE MONTO ENCIMA Y CUANDO LA PENETRE ELLA GRITO Y EMPEZO A BOTAR SANGRE Y ME ASUSTE Y ME PARE Y ABRI LA PUERTA DEL CUARTO SALI Y ME METI EN EL OTRO CUARTO DE IDENTIDAD OMITIDA Y COMO SU PAPA LO HABIA MANDADO HACER UNAS ARGOLLAS YO ME PUSE A AYUDARLO POR QUE ESTABA ASUSTADO Y DESPUES IDENTIDAD OMITIDA FUE AL CUARTO DE IDENTIDAD OMITIDA A BUSCAR EL RADIO PARA ESCUCHAR MUSICA Y AHÍ ESTABA IDENTIDAD OMITIDA TRANQUILA NO ESTABA LLORANDO NI NADA, LLEGO EL PAPA Y ALMORZAMOS, PASO LA TARDE Y YA EN LA NOCHE YO ESTABA TRABAJANDO HACIENDO ARGOLLAS, ZARCILLOS Y ESAS COSAS Y LLEGO IDENTIDAD OMITIDA Y LE DICE A TAMARA SUBE QUE IDENTIDAD OMITIDA ESTA BOTANDO MUCHA SANGRE Y ELLA SUBE Y VE EL BAÑO LLENO DE SANGRE Y TAMARA SE LO DIJO A ESTEBAN Y LUEGO BAJO IDENTIDAD OMITIDA Y SE SENTO Y LE DIJO A LOS HERMANITOS QUE SE HABIA CAIDO EN EL BAÑO Y SE HABIA ENTERRADO EL CEPILLO Y ESTEBAN LE PREGUNTO COMO SE SENTIA Y IDENTIDAD OMITIDA LE RESPONDIO QUE BIEN Y SALIERON A LLEVARLA PARA EL MEDICO. IDENTIDAD OMITIDA Y YO DESDE LA SEGUNDA VEZ QUE YO ESTUVE EN MARGARITA EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO EMPEZAMOS UNOS AMORES NOS BESABAMOS HASTA ESE DIA QUE SE PRESENTO LA OCASIÓN Y ELLA TAMBIEN QUERIA, LO QUE PASA ES QUE YO TENGO EL PENE MUY GRANDE. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9, quien expone: " Oída la declaración de mi defendido así como revisadas las actas presentadas, esta defensa considera necesaria una mayor investigación del hecho planteado dada su gravedad, haciéndose necesario tomar declaraciones tanto a la víctima como a las demás personas que se encontraban en la vivienda en la cual sucedió el hecho, lo que solicito a la representación fiscal en este acto. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo establecido en el artículo 540 referido a la presunción de inocencia que ampara a mi representado y por la cual debemos tenerlo y tratarlo como inocente en el presente caso. Solicito no se decrete la detención pedida por la representación fiscal toda vez que mi representado esta debidamente identificado, ha suministrado todos sus datos filiatorios y de domicilio, se encuentra presente en este acto su madre y debemos presumir su inocencia y disposición de no evadir el procedimiento por lo que pido se le impongan medidas cautelares menos gravosas contenidas en los literales c y d del artículo 582 ejusdem. Solicito se ordene la practica de examen medico forense a mi defendido a los fines de determinar las dimensiones de su miembro u órgano genital e igualmente se ordene la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales al adolescente por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación del adolescente en el hecho punible atribuido TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa pública de autos este tribunal por los argumentos antes expuestos no la acoge en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es el autor o participe del hecho punible, y dado que podría llegar a imponerse una sanción de privación de libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 628 parágrafo segundo “Ejusdem” y dado que se encuentra acreditado el peligro de fuga y obstaculización de la investigación ya que el hecho de aportar direcciones o teléfonos no da la intención de querer ayudar en ella, dado que en el transcurrir de los procesos muchas veces son suministradas direcciones equívocas o falsas, dada la magnitud de la sanción la cual es la más severa del Sistema de Justicia Penal Juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente elementos de convicción procesal para estimar la participación del adolescente en el hecho punible atribuido en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR solicitada por el Ministerio público, contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se verificara en la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía. Líbrense los correspondientes Oficios y la Boleta de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente. CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa relativa a la realización de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y de trabajo social en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, así como la realización de examen de medicat8ura forense para determinar las dimensiones del órgano genital del adolescente SE DECLARA CON LUGAR y se ordena su traslado para el día 6/12/2004 a la 1:00 horas de la tarde hasta la sede de los Servicios Auxiliares y para el día 3/12/2004 a las 9:00 horas de la mañana hasta la Medicatura Forense. Líbrense los correspondientes oficios. QUINTO: En relación a la solicitud efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público relativa a la realización de evaluaciones psicológicas y psiquiatritas en la persona de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes SE DECLARA CON LUGAR, se ordena citarla para comparecer ante esas dependencias el día 9/12/2004 a la 1:00 horas de la tarde. ASI SE DECIDE. Siendo la 7:10 horas y minutos de la noche, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 TEMPORAL,

DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,


MARTA MARIA CENTENO



LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
AMSV/cristina*.
ASUNTO N° OP01-S-2004-001523