REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-D-2004-000097

JUEZ : Dra. Ana Mariela Sucre
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes. Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. Defensora Pública Penal N° 09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar

En el día de hoy, Miércoles Primero (1) de Diciembre del año 2004, siendo las 4:14 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre, Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil Nestor Herrera, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 10 de Mayo del año 1.988, cursante del quinto año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos Carmen Milagro Tillero Hernández y Manuel José González. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: " Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía en horas de la tarde del día de ayer en virtud de haber sido señalada por una ciudadana que no logró ser identificada, como la persona que a bordo de una bicicleta despojó a la ciudadana PIERINA FERNANDEZ FIGUEROA de un teléfono celular Marca Withus de color gris, cuando ella se desplazaba en su vehículo tipo Moto a la altura de la Calle Paralela con Circunvalación, dicho teléfono celular fue incautado en poder del adolescente al momento de su detención. De las actas consignadas en la Unidad de Alguacilazgo y remitidas a este tribunal esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último ciudadana Juez solicito acuerde la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitó se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora al adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N°. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ YO VENIA POR EL SEMAFORO DE LA CALLE PARALELA QUE ESTA POR MI CASA Y DE REPENTE VI UNA SEÑORA QUE SE PARO EN LA MOTO Y EL TELEFONO CELULAR QUE LLEVABA LA SEÑORA ME LLAMO LA ATENCION Y ME PASO POR LA MENTE UNA ESTUPIDEZ Y PASE ME DEVOLVI Y SE LO QUITE Y SEGUI Y DESPUES IBA PARA LA CASA DE MI NOVIA EN EL VALLE Y DE REPENTE PASE A LA OTRA CALLE Y PASARON LOS POLICIAS MOTORIZADOS Y ME DETUVIERON”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública penal N° 09, quien expone: “ Oída lo expuesto por la representante del ministerio público así como la declaración de mi defendido en la cual admite su participación en el hecho investigado, esta defensa considera que nos encontramos en presencia del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón en grado de Frustración tal como lo establece el aparte final del artículo 458 en concordancia con el aparte final del artículo 80 ambos del Código Penal vigente, ya que aun cuando el adolescente realizó todos los actos necesarios para cometer el delito y consumarlo, no logro hacerlo por causas independientes a su voluntad, las cuales fueron el hecho de ser aprehendido por los funcionarios policiales y es por ello que solicito a este Tribunal que acoja la calificación propuesta por esta defensa. Solicito con todo respeto a este Tribunal decrete en beneficio del adolescente medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Adjetiva Especial y ordene la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales a mi representado por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, igualmente consigno en este acto originales de Constancia de Buena Conducta y de Estudios expedidas por la Dirección de la Unidad Educativa Instituto Virgen del Valle donde mi defendido cursa estudios de bachillerato. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y las adolescentes imputadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Privada de Juicio dentro de los diez días siguientes. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente y antes identificado y en relación a la Frustración solicitada por la defensa estima quien aquí decide que es un alegato de fondo que debe ser propuesto en la propia audiencia de Juicio Oral y Privado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal así como por la defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, consistente en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa relativa a la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales en la persona del adolescente se acuerda CON LUGAR, las mismas serán efectuadas por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente debiendo comparecer el adolescente el día 8/12/2004 a las 12:30 horas y minutos de la tarde ante la sede de dichos servicios ubicada en el tercer piso del edificio palacio de justicia. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL Nº 01



DRA. ANA MARIELA SUCRE

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N°09


DRA. PATRICIA RIBERA

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,


CARMEN MILAGRO TILLERO HERNANDEZ



LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



AMSV/cristina*
ASUNTO N° OP01-D-2004-000097