La Asunción, 06/12/04
193° Y 144°

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en los artículos 108. Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos 320 y 324 ejusdem, considera que hay fundamento evidentemente acreditado al considerar que desde la investigación aperturada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Unidad Estatal de Vigilancia Nª 23, data del 19 de Abril de 2000, bajo el Nª 209- 100400, ha transcurrido TRES AÑOS Y UN MES, y la acción penal se ha extinguido, por ello y en atención a que este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Fiscal Segundo, por lo que se evidencia que desde la fecha de la denuncia hasta hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal con relación al artículo 422 ordinales 1ª y 2ª del Código Penal (LESIONES LEVES CULPOSAS, LESIONES SIMPLES CULPOSAS Y LESIONES GRAVES CULPOSAS); y por ello no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos, de conformidad con el primer aparte a que se refiere el artículo 323 del Código Procesal; asimismo se considera procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la causa Nº C2- 2624-3 (209- 100400) de conformidad con los artículos 318 numeral 3º, 48 ordinal 8º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control N° 02
YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. TAMARA RIOS PEREZ


Causa Nº C2 -2624-3 (209- 100400).