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La Asunción,    06/12/04
 193° Y 144°
 
 Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público  de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en los artículos 108. Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal  y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos  320 y 324 ejusdem, considera que hay fundamento evidentemente  acreditado al considerar que desde la investigación aperturada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Unidad Estatal de Vigilancia Nª 23, data del  19 de Abril de 2000, bajo el Nª 209- 100400,  ha transcurrido TRES AÑOS Y UN MES, y la acción penal se ha extinguido, por ello y en atención a que este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Fiscal Segundo, por lo que se evidencia que desde la fecha de la denuncia hasta hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador  en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal con relación al artículo 422 ordinales 1ª y 2ª del Código Penal (LESIONES LEVES CULPOSAS, LESIONES SIMPLES CULPOSAS Y LESIONES GRAVES CULPOSAS); y por ello no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos, de conformidad con el primer aparte  a que se refiere el artículo 323 del Código Procesal; asimismo se considera procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.  ASI SE DECLARA.
 
 DECISION
 Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela   y por autoridad de la ley decreta  el  Sobreseimiento de la causa Nº C2- 2624-3 (209- 100400) de conformidad con los  artículos 318 numeral 3º, 48 ordinal 8º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal  en relación con el artículo 108  ordinal 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes a tenor del artículo 175  del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
 El Juez de Control N° 02
 YOLANDA CARDONA MARIN
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. TAMARA RIOS PEREZ
 
 
 Causa Nº C2 -2624-3 (209- 100400).
 
 
 
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