La Asunción, 01 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO: JOSE TOMAS CASTILLO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.-
ACUSADO: MIGUEL ANGEL FIGUEROA BASTARDO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nª 16.055.397 residenciado en la Calle Principal de Valle Verde, Edificio Nª 10, planta Baja, Apartamento NNª 00-03, Municipio García, Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORES PRIVADO: Dr. MARLON LEZAMA y ALI RMERO.-
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

Se recibió acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien le atribuye al acusado MIGUEL ANGEL FIGUEROA BASTARDO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que el día 31 agosto de 2004, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 01 del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el Municipio Mariño, en momentos en que se desplazaban por los alrededores de la discoteca Señor Frog’s avistaron una alteración al orden público (riña) en el estacionamiento de la discoteca en mención, trasladándose al sitio observando a un ciudadano tirado en el piso bañado en sangre y otro ciudadano también herido el cual informó que era su hermano y que los seguridad de la discoteca , los había golpeado, señalando ambos heridos a uno de los seguridad, quien se encontraba en la parte de afuera de la discoteca, procediendo a interceptarlo y practicar la retención del mismo y la respectiva inspección corporal localizando ningún elemento de interés criminalistico, siendo trasladado a la Base Operacional Nª 01 y los agraviados fueron trasladados a la emergencia del hospital Luis Ortega de Porlamar; solicitando la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa ABG. ALI ROMERO señalo entre otras cosas que, las victimas declaran que fueron agredidos por personas que estaban dentro del local bailando, que su defendido es Jefe de Seguridad de la discoteca, que no habiendo testigos que corroboren lo dicho por las victimas,, solicitan la libertad Plena, de no ser acordada solicitaron el Pase Juicio Oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia y se acogen al Principio de la Comunidad de las Pruebas presentadas por al Representación Fiscal...

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Primera.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios:
.- Inspector JOSE GREGORIO AGUILERA y
.- Distinguido RAMÓN DELGADO (Adscritos a la Base Operacional Nª 01 del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado).-

2.-Declaración de los Expertos:
.-Dra. ELVIA ANDRADE (Medico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense), quien suscribe Reconocimiento Médico Legales Nª 2099 y 2100 de fecha 31 Agosto de 2004.-

3.- Declaración de los Ciudadanos:
.- ALBERTO JOSE LOPEZ, cédula de identidad Nª 12.974.439, residenciado en el Municipio Lagunilla, Sector L, prolongación Avenida Bermúdez, residencia Sizul, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.-
.-JOSE ALBERTO LOPEZ, cédula de identidad Nª 12.974.438, residenciado en el Municipio Lagunilla, Sector L, prolongación Avenida Bermúdez, residencia Sizul, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.-

DOCUMENTALES:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
.- experticia de Reconocimiento Legal Nª 2100 de fecha 31 Agosto de 2004.-
.- experticia de Reconocimiento Legal Nª 2099 de fecha 31 Agosto de 2004.-
.-Evidencias Materiales.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Adjetiva Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico en contra del Imputado MIGUEL ANGEL FIGUEROA BASTARDO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En consecuencia oída la declaración del imputado de autos y la solicitud de la defensa se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por la Defensa de que se decrete la Libertad Plena, fundamentado en que las actas policiales no consta la declaración de testigo alguno que corrobore los dichos de la victima,, se declara sin lugar toda vez, que esos pedimentos que han de debatirse en el Juicio Oral y Público, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando el acusado, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de progresividad.. TERCERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas presentadas por ambos representantes de la Fiscalia del Ministerio Publico, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

EL SECRETARIO TEMPORAL

AB. JOSE TOMAS CASTILLO.

Asunto 0P01-P-2004-000088.-