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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, seis de Diciembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 ASUNTO : OP02-L-2004-000149
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: LEONEL RAMÓN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.190.198, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE AGUSTÍN BRITO y SCHLAYNKER FIGUEROA, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 83.820 y 80.073, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de mayo de 2.002, bajo el No. 42, tomo 15 - A,
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCI YANETH DAZA MOLINA, abogada en ejercicio,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  No. 86.625.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 El día seis  (6) de Diciembre de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia de Juicio, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2004-000149, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Ciudadana Juez, ROSA RAMOS DE TORCAT, con la asistencia de la ciudadana Abg. BENILDE ELENA AGUILLON, Secretaria del mencionado Juzgado. Anunciada la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece unicamente la parte demandante, ciudadano LEONEL RAMÓN MALAVER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°13.190.198, y sus apoderados judiciales, ciudadanos JOSE AGUSTÍN BRITO y SCHLAYNKER FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 83.820 y 80.073, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Iniciado el acto y oida la exposición de la parte accionante, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a presunción de  admisión de los hechos alegados por el actor, por parte de la accionada,  este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante,  y encontrando que no es contraria a derecho. En virtud  de las consideraciones anteriormente transcritas el Tribunal, de acuerdo  a  las facultades conferidas al Juez de Juicio en el artículo 6 de la mencionada Ley, revisó los montos demandados por el accinante, de la manera que a continuación se indican, los cuales alcanzan a la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.196.271,26), por los siguientes conceptos:
 
 Asignaciones
 Remuneraciones	Art.	Nª Dìas	Sueldo Prom.	Total a Pagar
 Antigüedad	108	237,00	 	8.591.424,32
 Vac. y Bono Vac. 01-02	225	22,00	28.571,43	628.571,43
 Vac. y Bono Vac. 02-03	225	24,00	28.571,43	685.714,29
 Vac. y Bono Vac. 03-04	225	26,00	28.571,43	742.857,14
 Vac. y Bono Vac. Fracc.	225	14,00	28.571,43	400.000,00
 Utilidades 01	174	15,00	28.571,43	428.571,43
 Utilidades 02	174	15,00	28.571,43	428.571,43
 Utilidades 03	174	15,00	28.571,43	428.571,43
 Utilidades Fraccionadas	174	7,50	28.571,43	214.285,71
 Horas Extras	 	350,00	5.357,14	1.875.000,00
 Sub-Total	 	 	 	14.423.567,18
 
 Indemnizaciones Art. 125
 Remuneraciones	Art.	Nª Dìas	Sueldo Prom.	Total a Pagar
 Indemnizaciones 	125	120,00	37.626,13	4.515.136,05
 Preaviso	125	60,00	37.626,13	2.257.568,03
 Sub-Total	 	 	 	6.772.704,08
 
 Total General				   21.196.271,26
 
 DISPOSITIVA
 Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LEONEL RAMON MALAVER en contra de la empresa REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS-UNO C.A. SEGUNDO: Se  condena a la empresa REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS-UNO C.A., pagar al ciudadano LEONEL RAMON MALAVER, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.196.271,26). TERCERO: Se condena en costas a la empresa demandada, por haber sido totalmente vencida. CUARTO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 ejusdem, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación.
 Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
 LA JUEZ
 
 ROSA RAMOS DE TORCAT                            LA SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE E AGUILLON
 
 En esta misma fecha, 6 de Diciembre de 2004, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE E AGUILLON
 
 
 
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