ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000946
PARTE ACTORA: Luis Alberto Atencio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yajaira Coromoto Bracho, Yoleccy Vargas y José Angel Ferrer Romero.
PARTE DEMANDADA:Nelsón Valbuena y Lisbeth De Valbuena.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy nueve (09) de Diciembre de 2004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Luis Alberto Atencio, representado por la Abogada en ejercicio YOLECCY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.017. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de ANTIGUEDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 504.036,oo), equivalentes a Cuarenta y Cinco (45) dias de salario, calculados a razón de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 11.200,80), correspondientes al lapso comprendido desde el dia 03-10-03 al dia 29-07-04; por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 195.000,oo), equivalentes a Cien (100) horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs 1.950,oo cada una, número de horas estas, que es el limite máximo legal establecido en el Literal b) del Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, limitación que se efectuá, toda vez que para el caso de admisión de los hechos previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho, pues en virtud del principio iura novis curia, el juez conoce las normas juridicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, con independencia de las alegaciones hechas por las partes sobre este particular, por lo que la liberación de la carga de la prueba derivada de la admisión de los hechos, se reduce a los hechos normales propios de la relación laboral, mas no así de aquellos hechos de naturaleza extraordinaria, con la observación de que el accionante de autos, por la naturaleza de los servicios como vigilante que afirma haber prestado, no está sometido a las limitaciones establecidas en cuanto a la duración de su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica
del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 336.024,oo), equivalente a Treinta (30) dias de salario, calculados a razón de Once Mil Doscientos Bolivares Con Ochenta Centimos (Bs 11.200,80); por concepto de DIAS FERIADOS LABORADOS DEJADOS DE PERCIBIR, de cconformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 270.400,oo), equivalentes a Veintiseis dias de salario por dias feriados laborados durante el lapso comprendido desde el dia 03-10-03 hasta el dia 29-07-04, calculados a razón de Diez Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs 10,400,oo) cada uno; por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 104.000,oo), equivalentes a diez (10) dias de salario, calculados a razón de Diez Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs 10.400,oo) correspondientes al lapso comprendido desde el dia 03-10-03 al dia 29-07-04; por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTAY CUATRO BOLIVARES (Bs 48.464,oo), equivalentes a 4.66 dias de salario, calculados a razón de Diez Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs 10.400,oo), cada uno, correspondientes al lapso comprendido entre el dia 03-10-03 al dia 29-07-04; por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 174 de la Ley Organica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 104.000,oo), equivalentes a Diez (10) dias de salario, calculados a razón de Diez Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs 10.400,oo) cada uno de ellos; por concepto de DIAS DE DESCANSO PENDIENTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 353.600,oo), equivalentes a Treinta y Cuatro (34) dias de salario por dias de descanso laborados en el lapso comprendido desde el dia 03-10-03 al dia 29-10-04; calculados a razón de Diez Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs 10.400,oo), todos los conceptos anteriormente discriminados totalizan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 1.915.524,oo), la cual los demandados ciudadanos NELSON VALBUENA y LISBETH DE VALBUENA, ambos identificados en actas, deberán cancelar al accionante LUIS ALBERTO ATENCIO, por los conceptos y procedencia anteriormente indicados. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgáncia procesal del Trabajo se acuerda practicar experticica complementaria del fallo, a los fines de efectuar la corrección monetaria y la determinación de los intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194. Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de pruebas constante en un (01) folio útil, el cual se agrega en el presente expediente.


El Juez

Dr. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego
Los presentes.