REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5163/03
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYRA VELASQUEZ SALAZAR, quien es venezolana mayor de edad, domiciliada en Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.541.943, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio ANABEL CAMEJO MARIN, Abogada en ejerció e Inscrita en el Inpreabogado el N°. 11.256, respectivamente, según consta de Poderes Apud-Actas cursante en los autos de los respectivos expedientes.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLA EL GRIEGO RESORT, ubicado en la Avenida Constitución, Edificio de la Gobernación, domiciliada en la Calle Modesta Bor de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.985, Anotado bajo el N° 410, Tomo II, Adicional 7, debidamente representada por el Dr. JOSE AGUSTIN CAMARGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.543.935, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.161, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley N° 3.228, de fecha 28 de Octubre de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649, Extraordinario del 19 de Noviembre de fecha 24 de Noviembre de 2.000,, según consta de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador en fecha 13 de Septiembre de 2.001, Anotado bajo el N° 25, Tomo 112, el cual cursa en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Doce (12:00 m) Meridiem, comparecen voluntariamente los ciudadanos ANABEL CAMEJO MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MAYRA VELASQUEZ SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.541.943, según consta de Poder Apud-Acta cursante al folio (12) del presente expediente, así como también el Dr. JOSE AGUSTIN CAMARGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.543.935, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.161, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, quienes manifiesta que renuncian al termino de comparecencia fijado para la Prolongación de la audiencia preliminar la cual se efectuaría el día Lunes 09 de Agosto de 2.004, a las Dos y Treinta (2:30 Pm.), minutos de la tarde; dándose así inicio a la audiencia con la anuencia de la Juez del Despacho; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: Del Libelo de la demanda se evidencia que la ciudadana MAYRA VELASQUEZ SALAZAR, plenamente identificada en autos, reclama la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.334.719,22), correspondientes a los pago de sus prestaciones Sociales, cuyos montos y conceptos se dan aquí enteramente por reproducidos. La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana MAYRA VELASQUEZ SALAZAR, por los conceptos por ella demandados, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.445.094,45), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 58570047, emitido contra del Banco Mercantil. En este estado la parte actora, representada por su Apoderada Judicial Dr. ANABEL CAMEJO MARIN, plenamente identificada en autos, acepta mediante mutuas y reciprocas concepciones la cantidad anteriormente especificada y declara que nada queda a deberle la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLAS EL GRIEGO RESORT, por los conceptos demandados ni por ningún otro respecto. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


EL APODERADO DEL FONDO DE GARANTIAS
DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA.-
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ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-




EXP: N° . 5163/03-
ESV/PDM/jcpg.-