REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 4612/02 Acumulados 4617/02, 4619/02, 4623/02, 4628/02, 4626/02, 4625/02 y 4624/02.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN MARIN, JOSE GREGORIO MARIN MARCANO, NELIDA VELASQUEZ, NELLYS JIMENEZ CENTENO, JACINTO GAMERO, KATIUSKA MEDINA, BELKIS BRIZUELA de QUIJADA y PETRA VELASQUEZ de MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.832.523, V-.9.4521.081, V-14.478.025, V-11.538.345, V-10.201.357, V-10.204.486, V-8.739.809 y V-8.390.299, respectivamente, y debidamente representados en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio YULIMAR MORENO, Abogada en ejerció e Inscrita en el Inpreabogado el N°. 67.046, respectivamente, según consta de Poderes Apud-Actas cursante en los autos de los respectivos expedientes.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLA EL GRIEGO RESORT, ubicado en la Avenida Constitución, Edificio de la Gobernación, domiciliada en la Calle Modesta Bor de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de 1.985, Anotado bajo el N° 410, Tomo II, Adicional 7, debidamente representada por el Dr. JOSE AGUSTIN CAMARGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.543.935, de Pr4ofesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.161, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley General de BANCOS Y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley N° 3.228, de fecha 28 de Octubre de 1.993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649, Extraordinario del 19 de Noviembre de fecha 24 de Noviembre de 2.000,, según consta de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador en fecha 13 de Septiembre de 2.001, Anotado bajo el N° 25, Tomo 112, el cual consigna a Efectum videndi, para ser devuelto previa su certificación en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la ciudadana YULIMAR MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de los Demandantes en los referido Juicios ciudadanos: JUAN MARIN, JOSE GREGORIO MARIN MARCANO, NELIDA VELASQUEZ, NELLYS JIMENEZ CENTENO, JACINTO GAMERO, KATIUSKA MEDINA, BELKIS BRIZUELA de QUIJADA y PETRA VELASQUEZ de MARTINEZ; así como también el ciudadano JOSE AGUSTIN CAMARGO; en su carácter de Apoderado del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIAS, todos plenamente identificados en los autos; dándose así inicio a la audiencia; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: De los Libelos de las demandas se evidencia que los demandantes reclaman las siguientes cantidades: ciudadano: JUAN MARIN la Suma de (Bs. 1.280.950,oo), JOSE GREGORIO MARIN MARCANO la Suma de (Bs. 1.181.481,85), NELIDA VELASQUEZ la Suma de (Bs. 729.870,29), NELLYS JIMENEZ CENTENO la Suma de (Bs. 1.018.750,oo), JACINTO GAMERO la Suma de (Bs. 403.500,32), KATIUSKA MEDINA la Suma de (Bs. 1.175.135,30), BELKIS BRIZUELA de QUIJADA la Suma de (Bs. 1.279.950,00) y PETRA VELASQUEZ de MARTINEZ la Suma de (Bs. 1.345.023,20), correspondientes a los pago de sus prestaciones Sociales, cuyos montos y conceptos se dan aquí por reproducidos en la presente acta. En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, lo hacen en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano JUAN MARIN, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.280.950,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 95570046, emitido contra del Banco Mercantil. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano JOSE GREGORIO MARIN MARCANO, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.181.481,85), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 79570044, emitido contra del Banco Mercantil. TERCERO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana NELIDA VELASQUEZ, por los conceptos por él demandados, la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 729.870,29), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 47570051, emitido contra del Banco Mercantil. CUARTO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana NELLYS JIMENEZ CENTENO, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.018.750,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 33570045, emitido contra del Banco Mercantil. y QUINTO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano JACINTO GAMERO, por los conceptos por el demandados, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 403.500.32), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 93570050, emitido contra del Banco Mercantil. SEXTO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana KATIUSKA MEDINA por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.175.135,30), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 51570056, emitido contra del Banco Mercantil SEPTIMO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana BELKIS BRIZUELA de QUIJADA por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.279.950,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 74570049, emitido contra del Banco Mercantil y OCTAVO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana PETRA VELASQUEZ de MARTINEZ, por los conceptos por el demandados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.345.023,20), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de fecha 05 de Agosto de 2.004 signado con el N° 10570052, emitido contra del Banco Mercantil. En este estado la parte actora, representada por su Apoderada Judicial Dr. YULIMAR MORENO, acepta mediante mutuas y reciprocas concepciones las cantidades anteriormente especificadas y declara que nada queda a deberle la empresa demandada CONSTRUCCIONES LAMARIEN C.A., HOTEL VILLAS EL GRIEGO RESORT, por los conceptos demandados ni por ningún otro respecto. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES.-
EL APODERADO DEL FONDO DE GARANTIAS
DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° . 4612/02 Acumulados 4617/02, 4619/02, 4623/02, 4628/02, 4626/02, 4625/02 y 4624/02.-ESV/PDM/jcpg.-
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